¿Puede atribuirse el uso de la vivienda familiar a quién no es titular de la vivienda?

Guía publicada por:
Basic
Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

VER PERFIL

Atribución del uso de la vivienda familiar en los procedimientos de separación, divorcio y medidas paterno-filiales.

     La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los aspectos más controvertidos en las situaciones de ruptura matrimonial o de pareja, que además, resulta agravado por la crisis económica y los cambios que han tenido lugar en el mercado de la vivienda.

 

      La Ley de Relaciones Familiares de la Comunidad Valenciana establece unos criterios para determinar el uso de la vivienda familiar (artículo 6 de la Ley), 

      Si existen menores, y la custodia es compartida, la preferencia en el uso de la vivienda se atribuye en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.

      La cuestión radica en determinar precisamente lo que es “más conveniente” y quién tiene “mayores dificultades”. Para ello se tienen en cuenta aspectos como la situación laboral, económica y familiar, así como la disponibilidad de otra vivienda del padre y de la madre. Todas estas circunstancias serán valoradas por el Juez de acuerdo con la prueba en el acto del juicio.

 

      ¿Y si la vivienda es privativa de uno de los progenitores? Esta situación, bastante frecuente, no es determinante para otorgar el uso al titular de la vivienda, pudiendo resultar adjudicado el uso al no titular de la misma.

      En estos casos, al igual que si la vivienda fuera común, la Ley intenta paliar el daño que se causa al progenitor titular que ha de abandonar la vivienda, fijando una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del titular o cotitular no adjudicatario.

 

       La Ley establece que esta compensación se fijará teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso, y que la compensación podrá ser computada, en todo o en parte, como contribución a los gastos ordinarios, con el consentimiento de quien tenga derecho a ella o en virtud de decisión judicial. Además, este régimen se aplicará a los supuestos en los que se atribuya la convivencia del menor a uno solo de los progenitores con el uso de la vivienda.

       Sin embargo, a pesar de que la Ley establece que para determinar la cuantía de la compensación se tendrán en cuenta las rentas de alquileres de viviendas similares, lo cierto es que esta compensación rara vez suele superar los 200 euros.

 

      Por otro lado, la adjudicación de la vivienda siempre tendrá carácter temporal. La duración será fijada por el juez, pudiéndose modificar cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario.

      En la actualidad, nos encontramos con una tendencia a reducir la duración de la adjudicación del uso de la vivienda – el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 24 de octubre de 2014 establece el uso en dos años de duración-, sin embargo, ello dependerá de la valoración de distintos aspectos como la edad, la titularidad de la vivienda, la situación laboral o el apoyo familiar.

  

        Si quieres recibir asesoramiento sobre el uso de la vivienda familiar puedes contactar con nosotros para resolver tus dudas.

 

 

 

Pedir más información sin compromiso