Delito de Lesiones y sus consecuencias

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El no tan “leve”, delito leve de lesiones.

Frecuentemente llegan al despacho clientes que se han enfrentado a alguna imputación como consecuencia de algún altercado, bien suyo o de sus hijos, y que quieren saber las consecuencias y alcance de dicho tipo de delito. Y sí que tiene consecuencias y alcance importantes tal tipo de delitos por muy Leve que se nos presente.

Es cierto que el delito leve, que es hoy en día el alter ego de las antiguas faltas con alguna diferencia importante a la que nos referiremos más adelante, es un delito de los considerados menores dentro del elenco del delitos retratados en el Código Penal, por el reproche penal  que puede recaer al condenado por este tipo de delitos.


Hay que tener en cuenta que, a efectos penales, el término LESIÓN es todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona, y está regulo a través del artículo 147 del Código Penal,

Típico ejemplo de delito leve por lesiones de menor gravedad

Agresión física de una persona a otra, es decir, la típica pelea, en la que se causan arañazos, erosiones, hematomas, etc. que únicamente requiere para su sanidad de una sola asistencia facultativa, es decir, acudimos al médico y este nos limpia la herida, nos prescribe un fármaco y nos manda a casa.  A partir de ahí  ha esperar que dichas lesiones se curen y nada más, nada de tratamiento médico posterior, ni quirúrgico.

Un pequeño inciso:  Los puntos de sutura que recibiera el lesionado, son considerados como tratamiento médico o quirúrgico, por lo que dicha conducta será considerada delito de lesiones grave, del artículo 147.1 del Código Penal y no un delito de lesiones leve, no así lospos llamados puntos americanos.

A continuación , nos llegará una citación judicial para la celebración del juicio, bien en calidad de denunciado o de denunciante. En la notificación citándonos a Juicio se nos indica que debemos acudir a la vista con las pruebas de que queramos valernos y al ser un Delito Leve se nos dice que no es preceptiva la asistencia de abogado, es decir, lo mismo que pasaba con las antiguas faltas, pero, y en ese “pero”  viene la gran diferencia con la anterior figura penalistica de las antiguas faltas, lo que no nos dicen es que si somos condenados por esos hechos vamos a sufrir dos grandes consecuencias:

1ª. Aunque el reproche penal o castigo que recaiga como consecuencia de la condena sea “pequeño” (multa de uno a dos o tres meses, dependiendo de la modalidad) NOS VAN A QUEDAR ANTECEDENTES PENALES, cosa que no sucedía con las antiguas faltas. Cuidado que esa multa puede ser también elevada dependiendo de la existencia o no de ingresos del condenado

2ª. Pero a esa multa, además, hay que sumar la Responsabilidad Civil  o indemnización tanto por los daños personales como por los patrimoniales (móvil roto, ropa destrozada, reloj, etc). Los primeros, dependerán del tiempo de curación o sanación de las lesiones, a estimación del Médico Forense del Juzgado, y puede ser importantísima; los segundos, de los justificantes (facturas) que podamos aportar.

Por poner un ejemplo:

Si una persona ha sido condenada por el delito por lesiones leves, a una PENA DE MULTA, de por ejemplo,  2 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria (el importe de la cuota diaria dependerá en gran medida de los ingresos del condenado, así si estamos ante un estudiante o persona sin trabajo los juzgados suelen modular la cuantía que puede llegar desde los 4 €, en los casos de falta casi total de ingresos, a 20€ O más dependiendo de si los ingresos son muy elevados), la multa a pagar por la persona condenada sería de 300euros (60 días x 5 euros diarios = 300).

Pero aquí no terminaría la cosa, porque como hemos dicho también habría que abonar la correspondiente Responsabilidad civil o indemnización por los días estimados por el Médico Forense del Juzgado, que ha necesitado el lesionado para recuperarse de las lesiones y que son cuantificados  a la vista tanto de los partes médicos.

Como hemos dicho y siguiendo con el ejemplo puesto, supongamos que la supuesta víctima ha tardado en recuperarse de sus heridas 20 días de los cuales 7 han sido impeditivos para la realización de sus actividades normales

7 x 60* = 420, 13 x 30* = 390 , total 810€.

(*esas cantidades son estimativas y los juzgados pueden modular y/o aplicar el baremo de tráfico con un plus por dolo).

Es decir, nos encontraríamos con que una simple pelea puede llegar a ser castigada por elevadas cantidades, aparte de tener que hacer frente también a los daños materiales anteriormente aludidos.

En conclusión, tales delitos a pesar de su consideración de Leve, no son tan “Leves”, y es conveniente ser asesorado y asistido por un abogado experto en penal para tener la mejor defensa posible.

Almudena Sánchez de la Iglesia.- Abogada experta en Derecho Penal

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