Dependencia. Prestación de cuidados en entorno familiar. Reposición contra acuerdo reduciéndola o suprimiéndola

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

I.- Antecedentes:

 

.- La recurrente, al amparo de la Ley 39/2.006, de 14 de Diciembre, fue reconocida como Dependiente, en Grado III, nivel 2; obteniendo tras solicitud una prestación para cuidados en el entorno familiar de 392,29 euros. La administración, tras ese reconocimiento y por Resolución de 31 de Enero de 2.011, abonó a  ___la suma de 3.711,17 euros por atrasos, contados desde el 15 de Febrero de 2.010 al 30 de Noviembre de 2.010.

 

 

.- Por Resolución de 24 de Febrero de 2.011 y para todo ese año, la prestación fue revisada alcanzando 394,47 euros. En la resolución se hace constar que la capacidad económica anual de la beneficiaria, según información de la AEAT, era de _____euros; siendo la mensual de ______euros.

 

 

.- Por Resolución de 27 de Febrero de 2.012 y para todo ese año, la prestación fue revisada alcanzando 395,46 euros. En la resolución se hace constar que la capacidad económica anual de la beneficiaria, según información de la AEAT, era de ______ euros; siendo la mensual igual a _____ euros.

 

 

.- La Resolución de 1 de Agosto de 2.012, ahora impugnada, refiere de la beneficiaria una capacidad económica anual de ______euros; siendo la mensual de _____euros.

 

 

II.- Motivos del Recurso:

 

 

Primero.- La recurrente, conforme a lo regulado por la Ley 39/2.006, de 14 de Diciembre, estaba reconocida como dependiente en Grado III, nivel 2, hasta que la Orden FAM/644/2.012, de 30 de Julio, ha aprobado suprimir ese nivel; manteniendo el grado.

 

 

Segundo.- La Resolución recurrida sólo podría revisar el grado y la prestación reconocida si se diera alguno de los tasados supuestos regulados por el artículo 30.1 de la Ley 39/2.006, en su redacción dada por el artículo 14 del Real Decreto-Ley 20/2.012, de 13 de Julio; es decir:

 

2º.1.- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

2º.2.- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

 

Concurre, sin duda ninguna, el supuesto de empeoramiento de la situación de dependencia; lo que significaría en la beneficiaria el aumento y nunca la disminución de las prestaciones por dependencia que pudiera percibir. No así su grado, pues se encuentra clasificada en el mas alto admitido por la Ley, (: grado III; nivel 2). La situación de deterioro de las funciones vitales de la beneficiaria es notoria; precisando en la actualidad de personas que la atiendan hasta en los más mínimos actos de la vida cotidiana como son los de acostarse y levantarse; movilidad general; higiene personal especialmente gravosa por el descontrol de esfínteres; alimento y vestido; además de la vigilancia esmerada que ha de prestarse. Por el contrario y atinente a la capacidad económica, véase que no ha cambiado: alcanzó los ______ euros, según reconoce la Resolución de 27 de Febrero de 2.012; capacidad económica que no sólo mantiene la cuantía de la prestación, sino que la eleva hasta los 395,46 euros. La Resolución de 1 de Agosto de 2.012, ahora recurrida, -y la Orden FAM/644/2.012, de 30 de Julio, hay que decir- revisa y recalcula la prestación por cuidados en el entorno familiar sin apoyo legal alguno; atentando contra derechos reconocidos a la beneficiaria por actos administrativos para cuya abrogación, la Administración debe acudir al proceso de lesividad; impugnándolos después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, desde luego, no ejercer su poder administrativo, dictando otra norma administrativa contraria.

 

 

Tercero.-  No obstante lo anterior y ello sin embargo, el artículo 33 de la Orden FAM/644/2.012, de 30 de Julio, aprueba una fórmula con arreglo a la cual deben calcularse las prestaciones por cuidados en el entorno familiar; el resultado de cuya aplicación no puede ser inferior al 10% de una Cuantía Mínima ni superior a una Cuantía Máxima más el 20%. Adviértase que el resultado debe estar entre ese mínimo y ese máximo. Por tanto, la propia Administración –redactora de la norma que luego dice aplicar- se obliga a pagar el resultado de la aplicación de la fórmula. Pero la Orden FAM referida no confiere a la Administración el poder discrecional de elegir aplicar un porcentaje de la cuantía mínima, sea cual sea el resultado que arroje la fórmula. Y eso es precisamente lo que ha hecho: incumpliendo la norma que ella misma aprueba, la Administración aplica un porcentaje de la cuantía mínima, desdeñando la fórmula y su resultado.

 

 

Cuarto.- Las revisiones del grado y de la prestación son actos reglados y deben ajustarse estrictamente a los motivos tasados legalmente. Por el mecanismo “de desdén de la Orden”, descrito en el motivo anterior, la Administración ha reducido a 31,92 euros una prestación que según la Resolución de 27 de Febrero de 2.012, era de 395,46 euros. Lo que es tanto como privar a la beneficiaria de la prestación que tenía reconocida y debe subrayarse que el Real Decreto-Ley 20/2.012, de 13 de Julio, mantiene en su derecho a los perceptores de este tipo de prestaciones.

 

 

Quinto.- Y esto es lo que ha sucedido: la Administración, apartándose de la finalidad de la ley, priva a la beneficiaria de su prestación reconocida (¿cómo considerar si no esta “reducción” del 91,93%?). Una actuación tal no sólo resulta insoportable, sino que conculca el Real Decreto-Ley 20/2.012, de 13 de Julio, tras el que pretenden escudarse tanto la Resolución recurrida cuanto la Orden/FAM/2012, de 30 de Julio.

 

 

Por todo ello, invocando en lo pertinente la Ley 39/2.006, de 14 de Diciembre y recordando a esa Gerencia que los cuantiosos gastos que supone el cuidado de una persona dependiente en Grado III, nivel 2, no se pueden afrontar sin ayudas,

 

SUPLICA A LA GERENCIA se sirva tener por presentado este escrito y por interpuesto Recurso de Reposición contra la Resolución de 1 de Agosto de 2.012, que fuera recibida el día ____, admitirlo, resolviendo haber lugar al recurso, dejando sin efecto ni valor alguno la Resolución recurrida y, reponiendo a. ____en la plenitud de su derecho, acuerde abonar por el concepto de Prestación de Cuidados en el Entorno Familiar la cantidad de 395,46 euros mensuales que tenía reconocida por Resolución de 27 de Febrero de 2.012.

 

 

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