Derecho al olvido.

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Derecho al olvido: Anas Modamani vs Facebook

Recientemente hemos tenido conocimiento del asunto sobre la difusión del selfie del refugiado Anas Modamani en Facebook, red social a la que el autor de la fotografía ha demandado.

Ello merece traer a colación el llamado “derecho al olvido”, la manifestación de los derechos de cancelación y oposición previstos en la legislación española, especialmente en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, junto con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Internet presenta un problema, y es que los datos que se facilitan no tienen un contexto centralizado en un país, región o localidad sino que tienen carácter de universalidad y generalidad indiscriminada en el acceso a los mismos, excepción hecha de los países que restringen el acceso a la Red a sus ciudadanos.

El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

La legislación española establece que para ejercer los derechos de cancelación y oposición es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos. Si la entidad (en este caso la empresa responsable del motor de búsqueda) no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta recibida no es adecuada, puede solicitar a la Agencia Española de Protección de datos que tutele su derecho frente al responsable, tutela que se ejercerá -o no- en función de las circunstancias de cada caso concreto.

En relación a lo expuesto, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014,  en la que el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE), en el procedimiento entre, por un lado, Google Spain, S.L., y Google Inc. y, por otro, la Agencia Española de Protección de Datos y el afectado.

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