Desahucio por falta de pago del alquiler

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Cuando el inquilino deja de pagar la renta la primera decisión que ha de tomar el propietario consiste en establecer cuanto tiempo va a dar de margen para regularizar la situación antes de presentar la demanda judicial. Normalmente el dueño concederá por lo menos un mes de margen para que el arrendatario se ponga al corriente, y a partir de ahí depende de cada uno. Si el arrendatario ha estado años pagando sin problemas, se puede ser más generoso que si el impago se produce en los primeros seis meses de la relación.

El dueño ha de ser consciente de que un desahucio, normalmente, y a pesar de lo que pueda haber oído en televisión de desahucios en diez días, tarda entre cinco y seis meses si se agotan los plazos, que es lo habitual.

Para reclamar la deuda se puede hacer por la vía del juicio monitorio, que la mayoría de los jueces admiten para este tipo de reclamaciones. No hace falta abogado ni procurador, pero si el arrendatario no paga, este procedimiento no lleva al lanzamiento y recuperación de la posesión de la vivienda por el propietario, sino a un intento de embargo de bienes para cobrar.

La recuperación de la posesión solamente se obtiene por medio del juicio verbal de desahucio por falta de pago, y aquí se impone por ley la intervención de abogado y procurador. Se presenta la demanda y el secretario judicial requiere al arrendatario por un plazo de diez días para que se marche, pague o se oponga. Si se opone hay juicio. Si no hay oposición o el arrendatario pierde el juicio, y el ocupante de la vivienda no se marcha voluntariamente, habrá que acudir al lanzamiento, provistos de un cerrajero que abra la puerta, permita el acceso al funcionario del juzgado al interior de la vivienda a efectos de toma de posesión, y cambie la cerradura para evitar que el arrendatario vuelva a entrar en el inmueble.

A partir de ese momento habrá que decidir si se reclama la deuda pendiente y los gastos del juicio, o se deja correr ese asunto.

Indispensable paciencia, y no empeorar las cosas. No hay que pretender cortar los suministros o echar al arrendatario por la fuerza, pues eso puede acabar con una denuncia en contra del propietario que habrá de indemnizar al arrendatario moroso, y además tendrá que abonar una multa.

Hay que ser serio en los plazos que se ofrecen al arrendatario, y acudir a la justicia para resolver el conflicto, de la mejor manera posible.

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