Impago de alquiler

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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En el caso de ser propietario de una finca urbana y tenerla arrendada, si el inquilino no paga voluntariamente o, en caso contrario, no devuelve la posesión de la finca, la única posibilidad que le queda al arrendador-propietario para desalojar al inquilino es un proceso judicial de desahucio ( a no ser que se hubiera pactado un arbitraje en el contrato).

A este proceso de desahucio, que a pesar de haberse agilizado en los últimos años sigue significando un coste en tiempo debido a la saturación y lentitud de los Juzgados, se le puede acumular la reclamación de las rentas debidas y las que se generen hasta que el día que el inquilino sea desalojado de la finca, además de las cantidades que se hayan pactado por contrato (gastos de comunidad, impuestos locales, suministros...).

Además, si se ha requerido de pago previamente al inquilino de manera fehaciente (burofax o notarialmente) y ha pasado más de un mes entre el requerimiento y la presentación de la demanda, se puede anular la posibilidad de enervación que tendría el inquilino (significa que el inquilino tiene una posibilidad de anular -o enervar- el desahucio si paga lo debido ante el Juzgado).

También cabe la posibilidad que, en aras a la brevedad, el propietario perdone todo o parte de las rentas y cantidades debidas si el inquilino se aviene a desalojar la finca en 15 días.

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