desahucio express

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AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

  • Un mes de aviso previo al inquilino

    El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (burofax) hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno. No es obligatorio hacer este aviso previo, pero muy recomendable porque si se hace y el inquilino no paga en ese plazo, ya no podrá detener (enervar) la demanda de desahucio.

  • Desalojo voluntario en 15 días

    El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.

  • Mejoras en la notificación de la demanda

    Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.

  • Sin vistas innecesarias y en todo caso juicio verbal

    El secretario judicial tramita el desahucio por falta de pago como si fuera un monitorio sin necesidad de la intervención del juez. Le da al inquilino moroso un plazo de diez días para desalojar, pagar u oponerse. Si sigue en la vivienda sin pagar y no se opone formalmente se le desaloja en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial. Si se opone, entonces ya se sigue el trámite de un juicio verbal que implica que se somete al juez la decisión final.
    La reclamación de rentas o cantidades debidas puede también ser resuelta en el decreto del secretario judicial del mismo modo y ser ejecutada inmediatamente.

  • Rápida ejecución del desalojo

    La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.

  • El piso para los padres, hijos o ex-cónyuge del casero

    Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.

  • Con la nueva ley, los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de que la denuncia sea tramitada. Con la normativa en vigor, el arrendador debía acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Por otro lado, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución del desahucio.

    Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1823096/0/claves/nueva/ley-alquiler/#xtor=AD-15&xts=467263
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