Despidos objetivos
Despidos objetivos por causas económicas, técnicas o de la producción.
El despido objetvo del trabajador por causas económicas deberá hacerse y tener como requisito previo la existencia de perdidas persistentes y cuyos parámetros vendrán determinados por las disminución de la ventas dentro de los últimos tres trimestres comparativamente a los del año anterior.
Si es así la existencia de la presuncion del despido es viable salvo prueba en contrario que deberá acreditar siempre la empresa y en su caso impugnar el trabajador ante los juzgados de lo social, siendo el plazo de caducidad de 20 días para presentar la papeleta de conciliación al SMAC y posterior Juzgado de lo social.
Las indemnizaciones por despido objetivo son de 20 días por año si se demuestra las causas económicas ; de lo contrario el despido será improcedente con la obligación de abonar 33 días por año a partir de los que se lleven a cabo con la última reforma de la Ley 3/2013 que modifcaba el Estatuto de los Trabajadores.
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