Después de la separación o divorcio, ¿quién se queda con la casa que ha sido domicilio familiar?

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Criterios de atribución del uso de la vivienda que ha sido domicilio familiar tras la separación o divorcio.

En caso de que no haya acuerdo sobre quién va a usar la vivienda que hasta la fecha había sido el domicilio familiar, el juzgado podrá atribuir su uso a ambos cónyuges, a alguno de ellos, o a ninguno, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Podrá atribuir el uso de la vivienda a quien se le haya otorgado la guarda y custodia del hijo o hijos menores mientras estos sigan siendo económicamente dependientes o convivan con él. También es posible que el uso de la vivienda se atribuya directamente al hijo o hijos menores, en cuyo caso, dicho uso quedará supeditado a quien ostente su custodia (si hubiera un cambio de custodia, habría también un cambio en el uso de la vivienda).

b) Podrá atribuirse la vivienda al progenitor que se considere más necesitado de protección, al económicamente más débil, lo que no tiene por qué coincidir con el progenitor custodio. Suele aplicarse este criterio cuando no hay hijos menores o económicamente dependientes, o cuando se establece un sistema de guarda y custodia compartida. En estos casos, es muy probable que la autoridad judicial limite temporalmente dicha atribución, pero también es posible que está atribución se prolongue más allá de que el hijo o hijos menores dejen de ser económicamente dependientes, puesto que no está supeditada a la guarda y custodia de los mismos. Todo dependerá del grado de "necesidad" en virtud del cual se ha atribuido el uso del domicilio familiar a uno de los dos cónyuges. Por el contrario, si esta necesidad desaparece (por la razón que sea, incluso por contraer nuevo matrimonio o existir convivencia marital), también es posible pedir que la atribución del uso de la vivienda familiar desaparezca.

c) Es también posible que se fije un sistema de guarda y custodia compartida, pero que se atribuya el uso de la vivienda familiar a los hijos y que sean los progenitores los que convivan con éstos en el domicilio que fue familiar, rotando de manera temporal en función de los períodos en los que asuman su custodia (lo que se conoce como "vivienda nido"). En ese caso, ambos progenitores disfrutarán de la vivienda durante el tiempo que les corresponda la custodia de sus hijos.

 d) Existe una cuarta posibilidad: que el uso de la vivienda familiar no sea atribuido a ninguno de los cónyuges, siempre que lo solicite uno de ellos y cuando se dé uno de los supuestos siguientes:

  • Que no haya hijos menores o económicamente dependientes, o que se fije un sistema de guarda y custodia compartida y ninguno de los dos progenitores se encuentre especialmente necesitado de protección.
  • Que el progenitor al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos menores tenga medios suficientes para atender sus necesidades de vivienda (por ejemplo, que tenga otra casa en propiedad).
  • Que el progenitor que debería ceder el uso de la vivienda, asuma el pago de una pensión de alimentos (o compensatoria en su caso) que cubra también las necesidades de vivienda.

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http://www.almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2014/02/uso-y-disfrute-de-la-vivienda-familiar.html

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