¿qué sucede con los hijos ante una ruptura matrimonial?

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Lexdir

La sentencia de divorcio, separación o nulidad debe regular tres esferas básicas relativas a los hijos: la relación paterno-filial, incluida la patria potestad, los alimentos y el régimen de la comunicación del progenitor que no tenga al hijo en compañía.

En todas ellas, las medidas adoptadas deben ir dirigidas a que el daño que la sentencia pueda provocar a los hijos sea el menor posible, que no les acarree perjuicios innecesarios y a que, en su nueva situación, los hijos queden en la forma que sea más conveniente con sus propios intereses.

Cabe destacar que el legislador ha apostado por la guardia y custodia de los hijos compartida por sus padres. A este fin admite que ésta se pueda acordar en el correspondiente convenio regulador o porque los cónyuges lleguen a tal convencimiento en el transcurso del procedimiento. Además, se admite excepcionalmente que el juez pueda adoptar la guarda y custodia compartida a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, basándose en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.  

Obviamente, la ruptura matrimonial no altera las responsabilidades de los progenitores respecto a sus hijos. Es decir que los padres han de cuidar a sus hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. Asimismo, tienen el deber de administrar el patrimonio de sus hijos menores y de representarlos. Estas medidas mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.