Pensión alimenticia separación pareja de hecho con hijos.

Había formado una pareja de hecho con sociedad de gananciales con mi ex pareja, con la que tengo 2 hijos menores, de 9 y casi 3 años respectivamente. Unión que está pendiente de romper y, para evitar malestares innecesarios, desde un principio comencé a pasar una pensión mensual de 500€, corriendo con gastos (como son el comedor escolar con una cuantía de 70€), haciéndome cargo de los niños los días que puedo (6-8 días mensuales).

Mi ex pareja no parece estar de acuerdo con la cantidad que le paso de pensión porque le parece poca cantidad. Mis ingresos ascienden aproximadamente a 1.500€ y los de mi pareja a 850€.

Les agradecería su opinión y que podría hacer al respecto, así como que qué gastos cubriría la pensión alimenticia y si la cantidad que estoy pasando sería la adecuada. Muchas gracias por anticipado.

Respuestas de otros profesionales:
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Alberto Gonzalez Rodriguez

Alberto Gonzalez Rodriguez

Abogado de Pontevedra especializado en Procesal Civil

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Por los datos que aporta, tengo que decirle que, en mi opinión, tanto la pensión de alimentos que está pasando a sus hijos como las visitas que asume son correctas. De la aplicación de la herramienta de cálculo que se utiliza para tener una referencia de las pensiones de alimentos, resulta una cantidad de 465,75 euros; para ello he tenido en cuenta 2 hijos de 3 y 9 años, un sueldo del progenitor no custodio de 1.500 € y del progenitor custodio de 850€. Si se acudiese a la vía judicial estoy segura que se tendría en cuenta que Vd. vive lejos y que tiene unos gastos de desplazamiento, y además, si paga los gastos de comedor, tanto el fiscal como el juez estarían de acuerdo con esa cantidad. Normalmente en sus circunstancias, o sea, viviendo lejos del domicilio de los hijos, el régimen de visitas lo suelen fijar en fines de semana alternos y vacaciones por la mitad. También habría que tener en cuenta los gastos extraordinarios, previamente pactados, al 50%, o sea, gastos médicos no cubiertos por la S.S. como ortodoncia en caso de ser necesaria, o actividades extraescolares. Espero haberle ayudado. Quedo a su disposición para cualquier ayuda adicional que pueda necesitar.
Lourdes González-Laganá
Bufete González-GLaganá Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

Abogado de Pontevedra especializado en Derecho Concursal

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Faltarian datos para una respuesta más concreta. Vamos a suponer que se trata de pareja de hecho no inscrita (a efectos de los hijos da igual, no así a los efectos entre los miembros de la pareja). Y vamos a suponer que no tienen créditos que estén pagando, y también que los ingresos que menciona son . Vamos a suponer también que los hijos viven con la madre que tiene su custodia. Son dos hijos menores de edad. Pues bien teniendo en cuenta todo ello (y que no hay otros elementos de riqueza) podría considerarse que la cantidad de 250,00 euros en favor de cada hijo no estaría lejos de lo que se consideraría estadisticamente aceptable (teniendo en cuenta que suponemos también que en caso de gastos extraordinarios -ortodoncia-viajes-etc., el padre también aportaría).

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Abogado Penalista Pontevedra - FERNANDEZ & RAMIL
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No hay cantidades determinadas de pensión y está en función de los ingresos de los padres y necesidades de los hijos. Los gastos que cubre son los ordinarios de alimento vestido y educación, aparte y a mayores el 50% de los extraordinarios que serían los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, el material escolar de principios de curso, previa presentación por la madre del listado facilitado por el colegio y de las facturas del mismo, excursiones, viajes o campamentos, clases particulares o actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores y cualquiera otros similares, convenientes o necesarios. La cantidad que pagas podría ser la adecuada o estar cercana a la que normalmente te impondría el juzgado. Saludos

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Abogado Internacional Pontevedra - Bufete Pérez Padrón
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Hola!. ¿Se trata de pareja de hecho oficial , es decir, inscrita en el correspondiente registro al efecto, o es pareja de hecho tal cual?.
No es posible ser pareja de hecho (registrada o no)y tener sociedad de gananciales.
Sería muy importante que se regularizase la situación.. Es muy conveniente establecer judicialmente las medidas paterno filiales que van a regular las relaciones, así, en caso, de desacuerdo, acudiendo a lo establecido judicialmente y cumpliendo se evitan muchos problemas.

Le recomiendo informarse con un abogado de los que trabajamos con estos temas en particular y proceder lo antes posible. Espero haber servido de ayuda. Saludos. Mª.P. Padrón

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