El abaratamiento del despido -tras la reforma laboral-

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Lexdir

La nueva normativa ha aprobado la rebaja de la  indemnización por despido improcedente  de los contratos indefinidos ordinarios, que hasta ahora era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, y que ahora ha pasado a ser de  33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades . Además, se ha invertido la carga de la prueba, de forma que el trabajador despedido es quien tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente. El objetivo de esta medida es acercar los costes del despido a la media de los países europeos y evitar así la dualidad del mercado de trabajo.

En cuanto al  despido procedente,  se ha mantenido la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además, la nueva ley precisa la definición que explica cuándo se entiende que concurren causas económicas que justifican el despido, lo que se da “ cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos “.

La ley también prevé que el  Fogasa  abone 8 días de indemnización por despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores (la anterior reforma lo generalizaba a cualquier empresa) cuando se trate de contratos indefinidos y las extinciones no hayan sido declaradas improcedentes. A su vez, paraliza la fusión del Fogasa con el Servicio Estatal de Empleo.