Negociación colectiva -tras la reforma laboral-  

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Lexdir

La nueva ley limita la ultraactividad de los convenios , de forma que transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.    Esto significa que algunos trabajadores van a estar regulados por una normativa más generalista, que no habrán podido negociar de forma tan directa.  

Además, la nueva ley otorga  prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial  sobre otros convenios en una serie de materias que se entienden primordiales para una gestión flexible de las condiciones de trabajo (salario, horario, clasificación profesional…).

Por otro lado, la Ley facilita a las empresas en dificultades la  no aplicación del convenio , previo desarrollo de un periodo de consultas. De este modo se pretende facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial. En caso de no existir acuerdo para el descuelgue, las partes pueden ir a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje. De no ser así, se puede incurrir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o a sus equivalentes autonómicos, que nombraría un árbitro que deberería resolver en un máximo de 25 días.