El autodespido o extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Una pregunta que suele pasar por la mente de los trabajadores que lo pasan mal ante los incumplimientos reiterados de su empleador como por ejemplo el de no pagar puntualmente el salario pactado es...¿puedo yo autodespedirme y obtener la indemnización por despido y el derecho a desempleo que me corresponda junto con la libertad para contratar con otra empresa, o bien estoy obligado que aguantar esta situación si no quiero irme sin nada?

Lo cierto es que en algunas ocasiones, el trabajador sí se puede autodespedir.

Por regla general, cuando el contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador, este normalmente ha de notificar su dimisión al empresario con un preaviso concreto que viene fijado en el propio contrato o bien en el convenio colectivo, y a partir de ahí, se va únicamente con su liquidación de haberes y sin derecho a desempleo.

Sin embargo esto cambia cuando la decisión del trabajador de dimitir viene motivada por un incumplimiento contractual grave del empresario como puede ser:

- Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo sin respetar las previsiones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunde en perjuicio de la dignidad del trabajador.

- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (cuidado, se entiende que existe incumplimiento a partir de los tres meses de impagos).

- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones.

Entonces el trabajador puede solicitar su extinción del contrato de trabajo amparada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores exigiendo una indemnización igual a la fijada para el despido improcedente (actualmente de 33 días de salario por año de servicio -45 días para los períodos anteriores a 12 de febrero de 2012-), y además con derecho al percibo, si reúne los requisitos, de su prestación por desempleo.

Naturalmente, este procedimiento especial ha de ser tutelado por un abogado especialista pues habrán de analizarse muy bien las circunstancias concretas del caso para valorar las posibilidades de prosperabilidad de la acción. Justamente esta acción lo que persigue es evitar la pasividad de la empresa al no tomar de medidas de reestructuración empresarial, cuando su situación las requeriría.

Esta acción, a diferencia del despido que caduca a los 20 días, prescribe al año desde que la causa tiene lugar.

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