Plazos para pagar indemnización y finiquito por despido

Una vez recibida la carta del despido, ¿cuantos días marca la ley que tiene la empresa para efectuar el pago del mismo? Pues hoy, día 23, me dicen en la empresa que me pagaran el despido a final del presente mes. ¿Es correcto? Y, ¿cuándo y dónde puedo reclamar si no cumplen?

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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La indemnización por despido se ha de abonar simultáneamente a la fecha de la notificación del mismo, es decir, en el momento en que se entrega la carta de despido. Supongo que se trata un despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores lo indica claramente en su artículo 53.1.b). Ahora bien, si el despido se fundamenta en causas económicas y a consecuencia de ellas la empresa no dispusiera de liquidez para pagar en aquél momento la indemnización, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de pagarla, aunque el trabajador tendrá derecho a exigirla en el momento en que la decisión extintiva sea eficaz.

En resumen, si la causa que se alega en la carta es económica y en la misma carta se hace constar la imposibilidad de pagar, la indemnización será exigible desde la fecha de efectos del despido, no en el período de preaviso que la empresa haya concedido al trabajador.

Ud. no nos dice la fecha de efectos de su despido, en el supuesto que la fecha sea el mismo día en que se le notificó, desde ese mismo día puede Ud. exigir el abono de la indemnización. Y cuidado porque si no se la abonan la empresa está incurriendo en un defecto de forma importante que puede acarrear la improcedencia del despido.

Tal como le ha indicado algún compañero, ha de saber que el plazo para impugnar el despido si Ud. no está conforme es muy breve, de 20 días hábiles y el agosto es hábil. Transcurrido dicho plazo la acción contra el despido caducará.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No es que haya un plazo perfijado, sino que debe hacerse con la carta de despido y junto a la liquidación y finiquito que le presenten de forma simultánea. Desde luego, no firme nada de conformidad mientras no le abonen las cantidades que le adeudan. Y tiene un año para reclamárselas, caso de que no se las abonen.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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No hay un plazo, porque ya es debido, y usted perderá el derecho a su reclamación cuando pase un año. Por tanto, si llegado fin de mes no se lo han abonado, debería usted presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social correspondiente a su municipio.

No obstante, le recomiendo que solicite previamente a un asesor legal que le revise la carta de despido, no fuera que hubiera una causa de nulidad o cualquier circunstancia de la que quizás usted no sea consciente y pudiera resultar de su interés. Hágalo pronto, porque en ese caso (si puede hacer algo más que la simple reclamación de cantidad) los plazos son de unos pocos días.
Jesús Corral, abogado director de Ecumen Advocats.

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