El despido por causas económicas dentro de la Administración Pública

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Que las administraciones públicas pueden despedir a su personal laboral lo sabemos, pero lo que no sabemos analizar es ¿qué debe probar la administración para que concurra la causa para hacerlo?

La disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores prevé la aplicación del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. En virtud de esta disposición es posible despedir por causas objetivas al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman el servicio público.

Ahora bien, cuando la ley habla de la causa económica, dice que entiende que esta concurre cuando se produce una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Por "insuficiencia presupuestaria" debemos entender el desvío en la ejecución del presupuesto de tal manera que por el incremento de los gastos o por la disminución de los ingresos respecto a los inicialmente proyectados, se haga imposible atender los gastos sin modificar el presupuesto. Además, esta insuficiencia debe ser sobrevenida, es decir, que no se hubiera podido prever cuando se elaboraron los presupuestos, así como también deben ser persistentes, lo que ya se ha precisado que debe ser durante tres trimestres consecutivos.

Con todo ello, cuando la Administración plantea un ERE, debe documentar el presupuesto con detalle y cuantificación, así com el estado de la ejecución del mismo, también con detalle y cuantificación, no siendo suficiente la simple comparación entre dos presupuestos.

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