El Blanqueo de Capitales

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ESQUEMA BLANQUEO DE CAPITALES

 

1.- ¿Qué es el blanqueo de capitales?

Proceso mediante el que los bienes de procedencia delictiva se integran legalmente en el sistema creando apariencia de obtención lícita. Así el delincuente evita su confiscación y le permite utilizarlos posteriormente. En primer lugar, se colocan los bienes, por ejemplo, en el sistema financiero legal. En una segunda fase, se trata de encubrir la colocación efectuada borrando el rastro, por ejemplo a través de la creación de una sociedad pantalla*.  Por último, los bienes regresan al blanqueador integrando su patrimonio.

 

2.- ¿Qué son las fugas ilegales de capital?

Dinero que se mueve entre los países de forma clandestina y sin ningún tipo de control ni contabilización oficial. Se producen mediante la evasión de impuestos, los pagos de comisiones ilegales, los sobornos y los ingresos de la falsificación de facturas y otras transacciones ficticias. Mueven entre 600.000 millones y 1’5 billones de dólares anuales, es decir, del 2 al 5 % del producto mundial bruto.

 

3.- ¿Cómo se blanquea?

Fundamentalmente a través del sistema financiero por distintos mecanismos. Pero existen múltiples métodos: el contrabando, el structuring*, el smurfing*, los envíos de dinero*, las inversiones inmobiliarias*, los fideicomisos*, fundaciones*, y aseguradoras*, el registro de buques bajo bandera de conveniencia*, la refundación de compañías*, la transferencia de precios en las grandes empresas*, la infracapitalización*, el aparcamiento de la propiedad intelectual*, la venta de pasaportes* o los casinos y casas de apuestas deportivas por internet*.

 

4.- ¿Qué es y para qué se utiliza un paraíso fiscal?

Territorio que exime de impuestos o los minimiza a los inversores extranjeros que tienen cuentas o crean sociedades en ese territorio a condición de que no tengan ningún negocio allí. Las sociedades son completamente opacas y disfrutan del secreto bancario, permitiendo romper el nexo de unión entre la propiedad y el beneficiario anónimo del patrimonio. Hay 11’5 billones de dólares en depósitos en paraísos fiscales (sin contar con el patrimonio de sus beneficiarios en sus países de origen).

 Ver los videos

http://www.documaniatv.com/social/documentos-tv-paraisos-fiscales-la-gran-vasionvideo_deadc6420.html

http://www.youtube.com/watch?v=Zh3xp_3fj3Y&feature=related

http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/informe-semanal-marbella-hora-justicia/892481/?s1=programas&s2=informe-semanal&s3=&s4

http://www.youtube.com/watch?v=Zh3xp_3fj3Y&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=NikfL4I8A2I&feature=mfu_in_order&list=UL

5.- Ejemplo de estrategia de blanqueo diseñada por economista diplomado en Harvard para narcotraficante del cártel de Cali.

1. El depósito inicial, que era la etapa de mayor riesgo porque el dinero aún estaba cerca de su origen y, por ello, aún estaba sucio, se efectuaba en Panamá.

2. La segunda etapa era la de transferencia de los fondos de Panamá a Europa. "En un período de tres años, Jurado coordinó la transferencia de dólares de bancos panameños a más de un centenar de cuentas repartidas entre 68 bancos de nueve países. Esos países eran: Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Mónaco y el Reino Unido", y los depósitos se hacían por un valor que oscilaba de 50.000 a 1 millón de dólares".

3. En la tercera etapa, la transferencia se hacía a cuentas cuyos titulares tenían nombres europeos. Su finalidad era la de ocultar "la nacionalidad de los titulares de las cuentas, transfiriendo los fondos a nuevas cuentas abiertas bajo nombres europeos como "Peter Hoffman" y "Hannika Schmidt". Al asignar estas cuentas a personas europeas ficticias se eliminaba la barrera "política": la vigilancia redoblada a que se someten generalmente las cuentas cuyos titulares tienen apellidos colombianos o hispanos".

4. En la cuarta etapa, la transferencia se hacía a sociedades europeas de fachada* que no suscitaran sospechas y no brindaran ninguna razón "geográfica, jurídica, política o psicológica para investigar los activos".

5. Finalmente, los fondos retornaban a Colombia en forma de inversiones de sociedades europeas de fachada en empresas "legítimas" de Santa Cruz, tales como restaurantes, empresas de construcción, empresas farmacéuticas y sociedades inmobiliarias.

 

6.- ¿Por qué se pretende luchar contra el blanqueo de capitales?

Aunque el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) existe desde 1989, efectuando una serie de recomendaciones a los países y promoviendo la adhesión a tratados, no es sino a partir de los atentados del 11-S en EEUU, cuando se amplían las obligaciones a los sujetos obligados, el número de infracciones, el endurecimiento de las políticas legislativas a nivel nacional e internacional y se atemperan las garantías constitucionales. A raíz de ello, la lucha contra el blanqueo pasa a denominarse “Prevención del Blanqueo de Capitales y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo”.

 Ver los videos

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090307/amenzada-del-terrorismo-islamista-espanainforme-semanal/441016.shtml

http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/algunas-las-vias-para-financiar-terrorismo-yijadista-desde-espana/832859/

 

7.- ¿Cómo se financiaron los atentados del 11-S?

A través de donativos de personas procedentes de los países del Golfo y de Arabia Saudí mediante los sistemas de limosnas de la religión musulmana (Zakat y Sadaqah) y mediante la utilización de fondos de organizaciones caritativas islámicas asentadas en los mismos países del Golfo a través de empleados corruptos de las mismas. La red movió los fondos de esos donativos y de las organizaciones caritativas a través del hawala*, enviaron los fondos a Estados Unidos con depósitos en cuentas corrientes mediante transferencias electrónicas y el depósito de dinero en efectivo y de cheques de viaje de fuera del país y una vez en Estados Unidos, los terroristas utilizaron la red bancaria tradicional americana, y a través de disposiciones con tarjetas de crédito y débito fueron haciendo frente a sus gastos. No saltó la más mínima alerta.

 

8.- ¿Qué es una Unidad de Investigación Financiera?

Grupo institucionalizado de un país que se encarga de la creación y revisión de sistemas, de elaboración de las medidas y de la vigilancia, cumplimiento y ejecución del sistema de prevención del blanqueo de Capitales y de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, según las normas nacionales e internacionales. En España el órgano ejecutivo de la UIF es el SEPBLAC. La Ley actualmente vigente es la LO 10/2010, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo.

 

9.- ¿Quiénes son los sujetos obligados y qué deben hacer?

Todos aquellos que la ley marca como especialmente vulnerables de ser utilizados para el blanqueo de capitales, especialmente el sistema financiero (bancos, entidades de crédito, fondos y servicios de inversión) y otros como contables, inmobiliarias, asesores fiscales y abogados, notarios, casas de cambio de moneda, banca privada*, fundaciones y casinos, entre otros. Sus obligaciones esenciales son el KYC (know your client) o identificación del cliente, hacer un seguimiento de los negocios del mismo, abstenerse de efectuar operaciones sospechosas de blanqueo, a cuyo efecto dispondrán de un catálogo de las mismas, y efectuar los ROS correspondientes (reporte de operación sospechosa) a la UIF. Además han de contar con manual interno que establezca un programa de formación, un órgano y procedimiento de control  (OCIC) y una obligación de colaboración con la UIF que incluye el deber de confidencialidad. Todo ello está sometido a un régimen de infracciones y sanciones previstas que pueden ir desde los 6.000 hasta el 1.500.000 € en España, además de las correspondientes inhabilitaciones para ejercer cargos. El blanqueo de capitales está penado como delito en los artículos 301 a 304 del Código Penal.

 

Elaborado por el Letrado: José Núñez Caballero

Experto en Técnicas de Prevención y detección del Blanqueo de Capitales por la Universidad de Granada.

Socio NV ABOGADOS 

 

 

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