El contrato de alquiler de vivienda y la revisión de la renta antigua
Hace unos días, un cliente nos preguntaba si todo lo que venía escuchando sobre la finalización de los contratos de renta antigua afectaba también a su contrato de alquiler de vivienda (en el que no había habido ninguna subrogación) y si su renta podría ser revisada en el año 2.015.
Partiendo de la premisa de que el cliente tiene un contrato de renta antigua (es decir, suscrito antes del 9 de mayo de 1985), se regirá por la LAU de 1964 y por la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, y que se ocupa de los contratos de arrendamiento de vivienda que entraron en vigor antes del 9 de mayo de 1985 y que a fecha de 1 de enero de 1995 aún estaban vigentes.
De acuerdo con ambas legislaciones:
1.- Si, como dice, no ha habido subrogación y, por tanto, el arrendatario sigue siendo el originario, el contrato continuará vigente hasta su fallecimiento.
Llegado el día del fallecimiento, podrán subrogarse en su posición el cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
2.- En relación con la actualización de la renta:
Si desde el año 1.996, el arrendador nunca actualizó la renta, y ahora pretendiera hacerlo (previo requerimiento fehaciente al arrendatario), existen distintas posiciones en nuestra jurisprudencia:
- Parte de nuestros jueces considera que habría de comenzarse a actualizar escalón por escalón, es decir, paulatinamente.
- Otra parte de la jurisprudencia considera que directamente.
- Otros jueces opinan que este derecho del arrendador ya ha prescrito, de acuerdo con el plazo general de prescripción de acciones personales que es de 15 años.
Además, también se puede oponer a la actualización si la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no exceden de los límites recogidos en la regla séptima de la citada Disposición.
En definitiva, si el cliente tiene un contrato de alquiler de un inmueble con uso de vivienda, no debe preocuparse por su situación el 1 de enero de 2.015.
Esa es la fecha en que expirará la moratoria que estableció la disposición transitoria 3ª de la LAU 1994, para los contratos de arrendamiento de local de negocio otorgados antes del 9 de mayo de 1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa, y que siguen al día de hoy vigentes, y obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014 (e implicará, en la práctica, la desaparición de los contratos de alquiler de renta antigua en locales comerciales).
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