El Contrato de Franquicia. Características y elementos esenciales.

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El contrato de franquicia es un documento privado  suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”.

Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.

El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:

a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.

c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

 

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.

El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.

Desde un punto de vista práctico y a modo de guía que ayude a comprender mejor la estructura y contenido de un contrato franquicia al uso, destacamos los siguientes aspectos:

 

El encabezamiento: las partes que intervienen

Los datos del encabezamiento tienen enorme importancia en todo contrato. Aquí encontraremos datos tales como el lugar y fecha del contrato y los datos identificativos de franquiciador y franquiciado.

Es frecuente que una de las partes (o las dos) sean sociedades, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la sociedad, así como a los de la persona física que la representa y de su capacidad para contratar validamente en nombre de la sociedad.

 

 Los expositivos

Prececidas de la expresión “exponen”, “manifiestan” u otra similar, es normal hacer constar determinadas afirmaciones o manifestaciones. Así por ejemplo, sobre la titularidad de la marca, el cumplimiento de requisitos administrativos (registro, información precontractual), independencia empresarial de las partes, etc).

Si bien estas manifestaciones no suelen tener un contenido obligacional, resultan extremadamente útiles para verificar un consentimiento eficaz, para especificar el objeto del contrato y los fines de las partes,  para facilitar la intepretación del contrato en caso necesario, etc.

Las estipulaciones

Esta sección es la más extensa e importante. En ella se detalla el contenido de los compromisos y obligaciones de ambas partes.

Aquí es donde se regulan, entre otros, aspectos como:

        La cesión del uso de las marcas y diferentes signos distintivos (logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), así como las normas para su correcto uso.

        La transmisión del know-how de la franquicia y sus concreciones: Manual de operaciones, formación inicial y continuada, etc.

        Los requisitos  que debe cumplir el local comercial

        La determinación de la oferta de producto que podrá ofrecer el franquiciado, así como sus condiciones de suministro

        La exclusividad territorial de la franquicia

        El uso de la tecnología (software, etc.) y la prestación de soporte técnico correspondiente

        Los procesos y obligaciones de información y control

        Las campañas publicitarias por ambas partes

        El soporte y apoyo al que vendrá obligado el franquiciador

        Las condiciones económicas de la relación. Garantías. Seguros.

        La duración del contrato de franquicia.

        Las posibles causas de terminación de la relación.

        Las consecuencias de la extinción tempestiva o anticipada del contrato.

        Lugar y forma de las notificaciones, disposiciones interpretativas, medios de resolución de conflictos, etc.

En definitiva, el contrato se basa en el principio de autonomía de las partes, y su capacidad para obligarse mutuamente, y regirá la relación entre ellas durante años. Por ello es tan importante realizar un análisis exhaustivo del contenido de cada una de sus cláusulas antes de firmar cualquier documento, con el fin de evitar imposiciones abusivas.

Fuente: www.contratodefranquicia.es

 

 

 

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