El delito de abandono de familia

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En qué consiste el abandono de familia. Supuestos de abandono de familia. Abandono de familia y abandono de la vivienda o del hogar, ¿es lo mismo?.

    Se suele confundir abandono de la vivienda familiar, abandono del hogar con lo que es el delito de abandono de familia. Pero no son conceptos distintos

    El abandono del hogar por sí mismo no constituye ningún delito tipificado. El abandono del hogar se considera justificado, siempre y cuando se presente demanda de separación o divorcio en un plazo de 30 días tras producirse el mismo, pues en ese caso se entiende que no se ha incumplido con el deber de convivencia (artículo 105 del Código Civil). Pero aun así existen causas por las que el abandono del hogar también está justificado como pueden ser causas de trabajo, salud, seguridad, etc.

     Para que el abandono de hogar se considere delito, debe existir un abandono de familia, incumpliendo con las obligaciones inherentes a la patria potestad de los hijos de manera dolosa lo que sí está tipificado por el Código penal. 

    El delito de abandono de familia es un delito permanente y semipúblico ya que sólo puede perseguirse tras denuncia de la persona perjudicada, o en su caso -cuando se trate de personas de todo punto desvalidas-, del Ministerio Fiscal.

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