¿Quién paga los gastos de la vivienda tras la separación o divorcio?

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Tras una separación o divorcio, quién paga la comunidad de propietarios de la vivienda que ha sido familiar, quién paga el IBI, el seguro de hogar, quién paga la hipoteca, el recibo de la luz, etc.

   La Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 508/2014 de 25 de septiembre nos deja claro que el pago de los gastos de comunidad de la vivienda que había sido familiar corresponde al cónyuge a quien se le ha atribuido el uso de la misma y no en función de la propiedad del inmueble por haberlo dictaminado así el juzgado de primera instancia, sin perjuicio de los pactos internos a los que hayan podido llegar los cónyuges.

   Esto no impide que ambos propietarios deban afrontar las posibles reclamaciones que vengan de la Comunidad de propietarios, lo que implica que a falta de que se imponga dicha obligación a uno de ellos, sean ambos los que deban afrontar tales reclamaciones, siempre con la posibilidad de reclamar al otro la parte que tenía obligación de abonar y no lo ha hecho.

   Y ¿qué ocurre con otros gastos de la vivienda como el IBI o el seguro del hogar?. Lo primero a lo que habrá que atender es a lo acordado entre las partes en el convenio regulador. A falta de acuerdo o decisión judicial, se entenderá que el IBI afecta a la propiedad del inmueble y por tanto los obligados a su pago serán los propietarios del mismo a fecha 1 de enero de cada año. Lo mismo puede decirse para el seguro del hogar relativos al continente, pues cubre los daños que pueda sufrir la vivienda así como la responsabilidad civil frente a terceros. Por tanto, también deberá ser satisfecho por los propietarios de manera proporcional.

   Por descontado, y salvo pacto en contrario, la hipoteca sobre la vivienda se seguirá abonando como se venía haciendo antes de la separación / divorcio (si el préstamo fue suscrito por igual, ambos deberán seguir abonando la mitad del mismo, si el préstamo hipotecario fue suscrito por uno sólo porque la vivienda era privativa de él, estará obligado a seguir abonando sus cuotas).

   Y los gastos del uso ordinario de la vivienda (luz, agua, gas) los abonará el cónyuge usuario de la misma. En esto no hay discusión.

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http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2014/10/gastos-de-la-vivienda-familiar-tras-la.html

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