Atribución del uso de la vivienda familiar

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Criterios que se siguen a la hora de atribuir el uso de la vivienda que hasta el momento de la separación / divorcio había sido familiar. Quién corre con los gastos inherentes a dicha vivienda.

La determinación del uso de la vivienda familiar a uno u otro de los cónyuges, se configura como un problema capital a la hora de una separación o divorcio. En los procedimientos de mutuo acuerdo, la complejidad no irá más allá del pertinente acuerdo sobre la misma, quedando expresamente reflejado en el preceptivo convenio regulador. 

Por su parte, en los casos en que no exista acuerdo entre los cónyuges la problemática se dispara, quedando al arbitrio del Juez su asignación. El Juez determinará el uso y disfrute de la vivienda familiar atendiendo a dos criterios:

- Atribuirla al cónyuge que le corresponda la guarda y custodia de los hijos menores mientras ésta dure.

- Atribuirla al cónyuge más necesitado, el económicamente más débil. No tiene por qué coincidir con el progenitor al que se le haya atribuido la guarda y custodia.

En el caso de custodia compartida, la práctica es aplicar el criterio de atribuir la vivienda al progenitor más necesitado, o que la vivienda no sea atribuida a ninguno de los cónyuges también en los  supuestos en que el cónyuge al que le corresponda la guarda y custodia de los menores tenga medios suficientes para atender las necesidades de vivienda y la de los hijos, o cuando el cónyuge que le tocaría ceder el uso pueda asumir una pensión de alimentos o compensatoria en su caso, que cubra las necesidades de vivienda de éstos.

Una posibilidad más es que el uso de la vivienda se atribuya a los hijos menores, y en caso de custodia compartida sean los progenitores los que roten de manera temporal ("vivienda nido").

Alrededor del uso y disfrute de la vivienda familiar surgen múltiples cuestiones prácticas, por ejemplo:

- ¿El cónyuge que tenga atribuida la vivienda puede meter a su nueva pareja en el piso?: Dejando a un lado la complejidad de demostrar tal situación, se puede decir que una nueva convivencia marital es causa de extinción del derecho. Aunque como decimos, hay que demostrarlo.

- ¿Qué gastos debe pagar cada uno?: Los gastos hipotecarios se seguirán abonando como se venía haciendo, dependiendo de los porcentajes con los que fuera suscrito el préstamo hipotecario. Los gastos de uso de la vivienda (luz, agua, gas, impuestos…) los pagará el cónyuge usuario de la misma.

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