Guarda y custodia

Tengo un régimen de visitas con mi exmujer pero ha fallecido y su familia no me deja ver mis hijos, como modifico ese régimen si ella ha fallecido? puede su familia quedarse con mis hijos? falleció hace cuatro meses y no me avisaron, siempre que llamaba me indicaban que ella había marchado con mis hijos y llevo más de tres años sin verlos, pidiéndole a ella que me los deje ver, antes de morir, fue al notario y dejó como tutora de mis hijos a su hermana.
Puedo ir por mis hijos sin orden judicial?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Es importante que ante el cambio sustancial que ha representado el fallecimiento de su mujer, interponga demanda judicial tendente a recuperar la guarda y custodia de sus hijos. Tenga en cuenta que la patria potestad la sigue teniendo Usted como progenitor mientras no se le prive de ella. Nuestro despaacho está especializado en derecho de familia; si lo desea puede contactar en el teléfono 93 451 55 32 o bien en el correo ruizballesteros@icab.cat

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Contestado

La mejor forma para conseguir la custodia o, por lo menos, retomar el régimen de visitas que Ud. tenía con anterioridad al fallecimiento de su ex mujer, es instar en vía judicial que se ejecute ese régimen o se valore una modificación del régimen establecido. Si desea que podamos valorar sus opciones, tiene nuestros datos de contacto en la página web www.colomalegis.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Contestado

Lo que debe hacer es acudir al Juzgado para que se modifique la situación de custodia de los menores y se la atribuyan a usted, pues es usted quien ostenta la patria potestad.Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado