Guarda y custodia
Es importante que ante el cambio sustancial que ha representado el fallecimiento de su mujer, interponga demanda judicial tendente a recuperar la guarda y custodia de sus hijos. Tenga en cuenta que la patria potestad la sigue teniendo Usted como progenitor mientras no se le prive de ella. Nuestro despaacho está especializado en derecho de familia; si lo desea puede contactar en el teléfono 93 451 55 32 o bien en el correo ruizballesteros@icab.cat
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
La mejor forma para conseguir la custodia o, por lo menos, retomar el régimen de visitas que Ud. tenía con anterioridad al fallecimiento de su ex mujer, es instar en vía judicial que se ejecute ese régimen o se valore una modificación del régimen establecido. Si desea que podamos valorar sus opciones, tiene nuestros datos de contacto en la página web www.colomalegis.com
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Lo que debe hacer es acudir al Juzgado para que se modifique la situación de custodia de los menores y se la atribuyan a usted, pues es usted quien ostenta la patria potestad.Quedo a su disposición.