Tenencia de Armas

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Consideraciones sobre la tenencia de armas y munición para uso deportivo

Tipos de licencias y permisos de armas.

Llicencia de armas A, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos de seguridad del Estado y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Licencia de armas B, documentará armas de fuego cortas de particulares.

Licencia de armas C, documentará armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad privada no comprendida en la tipo A.

Licencia de armas D, documentará armas  largas rayada para caza mayor.

Licencia de armas E, documentará armas de las categorías 3 y 7.2 y 3

Licencia de armas F, documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

 El delito de tenencia ilícita de armas y sus penas

Para la comisión de un delito de tenencia ilícita, basta la posesión del arma, munición o explosivo que permita su disponibilidad. Basta el dominio  sin precisar la tenencia física y que sea factible su utilización a voluntad del sujeto. En todo caso se precisa una arma, que es el objeto del delito.

Sus penas están determinadas en el artículo 564 del CP que transcribimos.

Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Atorizaciones de armas para extranjeros en España.

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos competentes. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la UE distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

Los extranjeros y españoles, no residentes en la UE pueden traer hasta tres armas de las categorías 2.ª,2 y 3.ª, 2, cumplimentando las formalidades aduaneras y se les podrá conceder una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza, que habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

 Sanciones según la Ley de Seguridad Ciudadana, con respecto a las armas.

Establece un régimen que tipifica las infracciones contra la seguridad ciudadana, graduándolas entre infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves; Entre las infracciones graves esta el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, que además podrán ser sancionadas y con la retirada de permisos o licencias de armas.

Son también  infracciones graves: La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

 Cantidades, ante el almacenamiento en el domicilio de munición y pólvora, de personas con licencia de armas D, E y F.

Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones

Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

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