El sistema de cálculo para acceder a la jubilación

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El tribunal constitucional declara inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la LGSS para acceder a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

El sistema de cómputo del periodo de carencia de los trabajadores a tiempo parcial - período que se tiene en consideración para calcular el tiempo que se ha cotizado y que permite el acceso a la jubilación - lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación por razón de sexo, según analiza el Tribunal Constitucional en su sentencia 61/2013.

En el supuesto concreto de la sentencia nos encontramos ante una trabajadora que, de sus 18 años cotizados, 11 lo hizo a tiempo parcial. Se deniega su solicitud de pensión de jubilación por no alcanzar el periodo de carencia mínimo de 15 años cotizados, y ello porque se le aplica la regla de cálculo que establece la Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores a tiempo parcial (LGSS disp.adic.7a.1 regla segunda) - cada día trabajado no equivale a un día cotizado sino que se calcula en función de la jornada trabajada -.

El Constitucional compartiendo el planteamiento que había hecho el TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea-en un caso de análogas características, llega a la siguiente conclusión:

Existe una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre quien trabaja a tiempo completo y que lo hace a tiempo parcial, diferencia que se basa no sólo en las cuantías de las bases reguladoras - estas evidentemente son menores porque la jornada es parcial -, es decir, es evidente que se cotiza por un importe inferior cuando no se trabaja la jornada completa, pero hay una segunda diferencia de trato que es la que según el TC vulnera el principio de igualdad y provoca la discriminación por razón de sexo - según estadísticas la mayor parte de contratos a tiempo parcial son suscritos por mujeres -, y es el relativo al cálculo del periodo de carencia, las reglas se considera que carecen de justificación razonable.

Por lo tanto, ahora nos encontramos ante un vacío legal, la sentencia anula el sistema de cálculo del periodo de cotización en el trabajo a tiempo parcial con el que se calculan las pensiones.

Lo que es indiscutible es que las entidades gestoras de las prestaciones necesitan disponer de un marco legal que se ajuste a la sentencia para poder dar respuesta a las solicitudes de prestaciones de jubilación que se presenten o que se encuentren pendientes de resolución. Por este motivo el Gobierno está estudiando alternativas.

Por otra parte, la nulidad en el sistema de cómputo no afecta a los procedimientos que ya han sido planteados ante los Juzgados y han obtenido sentencia, pero si entendemos que podría abrirse la puerta a revisar pensiones reconocidas en vía administrativa.

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