El hijo que se niega a relacionarse con su padre pierde los alimentos?

Abogado Derecho de Familia Madrid Milagro Magaz
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
VER PERFIL¿Es posible extinguir la pensión de un hijo mayor de edad que se niega a relacionarse con el progenitor que la paga?.
DIVORCIO/ DERECHO DE ALIMENTOS
¿SE EXTINGUEN LOS ALIMENTOS SI EL HIJO MAYOR DE EDAD SE NIEGA A RELACIONARSE CON EL PADRE?
Se entiende por alimentos, según el art.142 del Código civil, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Están obligados a prestarse alimentos entre sí los ascendientes y descendientes, y el derecho no depende de la edad, sino de la necesidad.
En el art.93 del Código civil, para casos de separación, divorcio o nulidad, se recoge expresamente que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de dicho Código.
Y el Tribunal Supremo, en sentencia 558/2016 de 21 de septiembre, ha declarado que el derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya fundamentalmente en el “principio de solidaridad familiar”.
El art.152-4 del Código civil establece que cesará la pensión de alimentos cuando “el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
El art.853-2 del Código civil señala que es justa causa para desheredar a un hijo que éste haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre.
El art.451-17-e del Código civil de Cataluña contempla como causa de desheredación ¨la ausencia manifiesta y continuada de relación entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.¨
A veces, tras la crisis matrimonial, las relaciones entre los hijos mayores de edad y el progenitor obligado al pago de alimentos no son todo lo buenas que debieran, llegando a producirse en ocasiones la total ruptura de las mismas.
¿Podría extinguirse la pensión de alimentos debida a un hijo mayor de edad que se niega a relacionarse con el progenitor que la abona?.
Esta novedosa cuestión ha sido resuelta por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia 104/2019 de fecha 19 de febrero de 2019.
En esta resolución, se declara que se puede acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación del art.853-2 del Código civil, conforme a la realidad social, perfectamente extrapolable al derecho de alimentos ( Ya en la sentencia 258/2014 de 3 de junio se calificaba el maltrato psicológico como causa de desheredación), porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad.
Pero será de interpretación rigurosa y restrictiva la valoración de la concurrencia y la prueba de la causa :la falta de relación manifiesta entre el progenitor y el hijo, y que esa falta sea imputable ¨de forma principal y relevante al hijo”.
En conclusión, la falta de relaciones entre el progenitor y el hijo mayor, por sí sola, no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos, sino que hará falta probar que esa falta de relación es relevante e intensa (no basta un enfado puntual), prolongada en el tiempo, y que la misma es imputable principalmente al hijo.
Recientemente, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha dictado la sentencia 769/2020 de fecha 27 de octubre, por la que declara extinguida una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, entendiendo que la decisión del hijo de no tener relación alguna con su padre se debe a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre pero sí que le pague la pensión. Y estima probada la absoluta falta de relación que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable al hijo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por una persona mayor de edad.
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