Padre custodio se niega a pagar gastos de hijos

Mi caso es el siguiente:
Me divorcié hace cinco años.
Siempre me dedique a la casa e hijos con lo cual no tenia empleo ni experiencia profesional
.Ante la posibilidad de que no me fuera bien laboral mente el me convenció que lo mejor era que se quedaran con el ya que tiene una buena pensión de la minería.
Yo acepté pensando en el bien de las crías,tienen 17 y 22 años.En el convenio viene que el se hará cargo de todos los gastos se bien yo ayudare en la medida de mis posibilidades.Pues bien yo trabajo a temporadas,ayudo en lo que puedo,les compro la mayor parte de la ropa y calzado y les doy dinero para lo que necesiten.Ahora estoy desempleada y sin paro y me encuentro con que no les da dinero para sus cosas.
Le pidió mi hija mayor dinero para pagarse el viaje e ir a Oviedo a la universidad y le dijo que no le iba a dar nada.Ni le iba a apagar el máster que tiene el año que viene ni nada.Que solo les daría de comer.yo estoy desesperada,sin trabajo y sin saber que hacer.Se puede desentender así de ellas sin mas?Hay algo que pueda hacer?Gracias

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Maria Jesus Crespo Rellan

Mediador de Pravia

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Hola, buenos días. Decirle que el padre tiene que hacerse cargo de esos gastos. Los gastos necesarios e imprescindibles para estudiar son obligados dentro del poder adquisitivo de la familia, así como otros de ropa, médicos, etc.. Si el padre cobra una pensión de la minería, entiendo que se trata de una buena pensión, con lo cual tu hija puede pedirle una pensión de alimentos al padre para que le cubra esos gastos de estudio que tiene. La hija menor también, aunque imagino que sea le menor la que está estudiando. La de 22 años, no sé en qué situación se encuentra, pero si no está trabajando también puede solicitar una pensión de alimentos.
Creo que lo mejor es que soliciten justicia gratuita en un puesto SOJ del colegio de abogados para solicitar ambas dos una pensión de alimentos. la mayor la puede solicitar e su propio nombre y la menor ha de solicitarla Vd, para ella. Les darán un abogado y un procurador de oficio.
Espero haberla ayudado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador
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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

Abogado de Avilés especializado en Derecho Civil

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Buenos días, para un mejor asesoramiento sería conveniente poder leer el convenio regulador que firmaron en su día; aunque imagino que en lo que a gastos extraordinarios se refiere quizá se fijo la regla general, es decir, que estos fuesen abonados al 50% entre ambos progenitores. El problema fundamental es que, precisamente, quien no quiere hacerse cargo de los gastos es el "custodio", cuando la regla general es que no los quiera asumir el "no custodio". Salvo mejor criterio, creo que su hija mayor, debería solicitar una pensión de alimentos por si misma, pero ello acompañado de abandonar el domicilio paterno. Le aconsejo que acuda al SOJ a solicitar abogado de oficio. Un saludo.

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ABOGADO MATRIMONIALISTA VALLADOLID Carlos Nogues Mediavilla
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Buenos días. Lo que podría plantear es una modificación de medidas y solicitar la custodia de la hija menor de edad con su correspondiente pensión de alimentos.
Respecto del mayor, debería solicitárselo judicialmente a su padre a través de una demanda de alimentos entre parientes.
Un saludo.

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