¿Es legal grabar las conversaciones con los trabajadores/jefe?

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Control a los trabajadores por parte de la empresa

Con los medios que se disponen hoy en día (especialmente los teléfonos móviles),  ya es muy fácil para cualquiera grabar conversaciones, incluso en el ámbito del trabajo. No obstante, salvo que alguna de las partes esté asesorada por letrado, no siempre es legal. Por ello, procedemos a detallar qué requisitos se precisan para que conversaciones en juicio puedan ser consideradas prueba válidas en juicio.

             Al respecto, debe tenerse en cuenta que las conversaciones de las personas pertenecen a la esfera de la intimidad de éstas, siendo considerado hasta un derecho fundamental de las personas (art. 18 de la Constitución). Por ello, no es legal la grabación indiscriminada de conversaciones y, ni muchos menos, entre personas ajenas a quien realiza la grabación.

            Pues bien, partiendo de lo anteriormente indicado, cuando uno de los intervinientes de esa conversación sea el que graba y la misma no gira en torno a cuestiones personales (p. ej. Donde vive, si está casado, dónde pasará las vacaciones, etc.), la práctica totalidad de los Tribunales de justicia admiten su legalidad pues;

 

-          El que aporta la grabación es parte interlocutora de esa conversación; y

 

-          Escuchada la conversación pro el Tribunal, debe considerar que no se invade la esfera de la intimidad de ninguno de los intervinientes.

 

-          Y por supuesto, la grabación debe ser suficientemente clara como para que no se tache de confusa e incluso no se reconozca la autoría del interviniente que graba sin saberlo.

En consecuencia, si se cumplen dichos requisitos, sí es legal la grabación y su aportación es un medio de prueba más con que el Tribunal puede contar para dictar Sentencia.

No obstante, ni qué decir tiene que no debe tratarse de una grabación indiscriminada o encaminada a que el interlocutor reconozca o asienta frente a cuestiones del que graba destinadas a ser usadas como un reconocimiento de los hechos que pretende el interviniente que graba demostrar en juicio, pues ello redunda en una prueba preconstituída de parte y, en consecuencia, pese a que la misma puede aportarse en el proceso, su validez para demostrar un hecho que ampare la pretensión del que grabe está sujeta a que lo manifestado sea ratificado o reinterpretado por el autor e interviniente de esa conversación.

Si desea más información y /o asesoramiento sobre la utilidad de la grabación que pueda sustentar su futura pretensión en un juicio (por despido o por quebrantamiento de la buena fe y/ abuso de confianza del trabajador), puede contactar con nosotros. 

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