¿es legal subarrendar una habitación o una parte de la vivienda?

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Lexdir

Efectivamente, es posible que alguien (por ejemplo un jubilado con una pensión baja o un joven estudiante) desee ceder a un tercero el uso y disfrute de una parte de la vivienda arrendada cobrando a cambio una cantidad.

Para esto existe el contrato de subarrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos no lo rechaza, pero para llevarlo a cabo es imprescindible que el propietario de la vivienda exprese su conformidad por escrito.

Concretamente, el subarrendamiento no consiste en una sustitución de un sujeto por otro en el contrato, sino de la adición de uno de ellos. Propietario e inquilino no varían el contrato inicial, ni añaden otro arrendatario, sino que el nuevo sujeto accede al disfrute parcial de la vivienda arrendada mediante un nuevo contrato del cual el arrendador no es parte, aunque es imprescindible su beneplácito. Lógicamente, esto da lugar a un complejo entramado de relaciones entre los tres sujetos implicados.