¿Es obligatoria escribir mi obra en el registro de Propiedad Intelectual para que esté protegida?

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La obra es una creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La protección sobre la obra es independiente del hecho de que la obra esté finalizada o no. En lo que se refiere al título de una obra, señala el art. 10.2 LPI que quedará protegido como parte de ella.

El registro es voluntario. La protección que confiere el Derecho de Autor se le reconoce a cualquier autor de una obra por el mero hecho de su creación, esté registrado como autor de la misma o no lo esté.

La obra se protege al margen de su valor artístico, consiste en haber creado algo nuevo que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador.

Si cuyo fin es registrar a una persona como autor de una obra. El registro otorga una mayor protección a los autores, aparte de que la inscripción registral puede ser utilizada igualmente como prueba ante los tribunales en caso de conflictos sobre el Derecho de Autor, en tanto constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

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