¿Están realmente protegidos los escritores en los contratos de edición que suelen firmarse en el sector del libro?

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Muchas veces encontramos cláusulas leoninas en los contratos de edición que perjudican seriamente los intereses del autor. La relación autor-editor debe estar basada en la confianza y en el buen fin del proyecto común, respetando de forma recíproca los derechos de ambas partes, los cuales vienen perfectamente delimitados por la normativa del libro y de la propiedad intelectual.

El contrato de edición no admite la forma verbal, por lo que el mismo debe respetar la formalidad de ser plasmado por escrito bajo la posibilidad de ser declarado nulo en caso contrario. Además se trata de un contrato típico con una extensa regulación legal.

 Encontramos casos en los que el editor trata de eludir obligaciones que le competen con el fin de minimizar sus riesgos empresariales, cuando realmente el riesgo de la edición en su concepto puramente mercantil corresponde únicamente al editor.

 La labor del editor no está exenta de cierta dosis de intelectualidad en tanto en cuanto selecciona la obra, la analiza, le otorga o no el grado de calidad artística o altura creativa necesaria según los criterios editoriales aplicados por el empresario-editor para iniciar con ciertas garantías de éxito el peregrinaje de la promoción, distribución y venta del libro, encargándose además de otras tareas tales como el diseño tipográfico, el tipo de papel, el formato, o la encuadernación.

 

Básico va a ser en el contrato la comprobación de los derechos objeto de cesión, entrando en juego aquí las denominadas ventanas del derecho de autor como lo son el ámbito geográfico o territorial, las lenguas de la publicación, la exclusividad, la explotación analógica o digital, y la cesión o no del derecho de transformación. Muchas veces se recurre a contratos vía formularios predeterminados sin cerciorarse realmente de qué tipo de derechos han sido cedidos y si los mismo alcanzan a dar cobertura legal idónea a todas las formas de explotación que se pretenden realizar. No sería posible una explotación digital de la obra sin la cesión del derecho de comunicación pública y el derecho de puesta a disposición, cuestión esta última que en no pocas ocasiones queda omitida en el contrato.

 Otras cuestiones que no deben pasar desapercibidas son la tirada mínima o máxima, el control de tirada o la forma de remuneración, la acreditación de los ejemplares puestos a la venta y vendidos, las liquidaciones que suelen ser anuales, sin olvidarnos de la duración que no podrá ser superior a los quince años. 

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