Excedencia por maternidad
Existe la posibilidad de solicitar la excedencia para atender el cuidado de un hijo, ya sea natural o adoptivo, o incluso en los supuestos de acogimiento.
Esta excedencia es un derecho tanto del hombre como de la mujer; y su duración máxima es de 3 años, a contar desde el nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, y puede ser disfrutada de forma fraccionada.
Los efectos que conlleva esta excedencia son varios:
1) Durante el primer año, tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
2) Después del primer año, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Durante todo el periodo de la excedencia:
a) Se computa a efectos de antigüedad.
b) El despido durante el periodo de excedencia se considera nulo.
c) Se puede asistir a cursos de formación.
d) Se debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar.
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