Excedencia por maternidad

Guía publicada por:

Existe la posibilidad de solicitar la excedencia para atender el cuidado de un hijo, ya sea natural o adoptivo, o incluso en los supuestos de acogimiento.

Esta excedencia es un derecho tanto del hombre como de la mujer; y su duración máxima es de 3 años, a contar desde el nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, y puede ser disfrutada de forma fraccionada.

Los efectos que conlleva esta excedencia son varios:

1)      Durante el primer año, tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2)      Después del primer año, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Durante todo el periodo de la excedencia:

a)      Se computa a efectos de antigüedad.

b)      El despido durante el periodo de excedencia se considera nulo.

c)       Se puede asistir a cursos de formación.

d)      Se debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar.

Pedir más información sin compromiso