Extinción de arrendamiento de renta antigua de local de negocio

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La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 estableció un régimen transitorio para los arrendamientos de local de negocio alquilados antes de mayo de 1.985 (decreto Boyer) por personas jurídicas (sociedades), previendo su extinción el 31 de diciembre de 2.014.

Por lo tanto ahora se acerca esa fecha y empiezan a surgir las dudas al respecto.

Lo primero que hay que tener presente consiste en que la extinción de los contratos solamente es aplicable a los locales de negocio, no afecta en nada a las viviendas uq epodrán ser ocupadas por los arrendatarios de renta antigua, cumpliendo las condiciones de subrogaciones e incremento de la renta, previstas en la ley de arrendamientos de 1.994.

Segundo: solamente se aplica a los locales de negocio cuyos arrendatarios sean personas jurídicas (sociedades anónimas o limitadas); sin afectar a los negocios arrendados por personas físicas, que podrán continuar más adelante hasta la jubilación.

Además muchos de los arrendamientos cuyos arrendatarios eran personas jurídicas han concluido antes de esa fecha, en función de la dimensión de la propia sociedad arrendataria. Por lo que la proporción de locales afectados por la extinción de los contratos no es tan grande como parecía.ç

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