¿Qué hacer si tu inquilino no paga la renta?
Abogados Despidos Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Laboral
VER PERFILTe explicamos qué puedes hacer si tu inquilino no paga las mensualidades del alquiler: Proceso judicial de desahucio o Mediación. Tú decides.
En primer lugar, hay que requerir el pago pendiente al inquilino (lo más habitual suele ser mediante un burofax con certificación de contenido).
Sino abona las cantidades pendientes y tampoco abandona el domicilio, transcurrido el plazo legalmente establecido (30 días), se interpone la demanda de desahucio y de reclamación de rentas pendientes de abono, teniendo en cuenta que, al haber existido un requerimiento previo de pago, el inquilino ya no tendrá la posibilidad de enervar el desahucio (es decir, no tendrá la posibilidad de pagar lo adeudado y seguir manteniendo el alquiler).
Admitida a trámite la Demanda (que, por cierto, exige el abono de tasas, lo cual supone un desembolso para el propietario que ya no podrá recuperar), se comunicará el arrendatario que tiene que abandonar la vivienda y pagar lo debido u oponerse a la reclamación.
Todo este proceso suele exceder, con creces, el medio año y todas las rentas devengadas y no abonadas hasta la salida de la vivienda, también podrán ser reclamadas al inquilino.
Estamos en una situación de crisis que está disparando las solicitudes de este tipo de procesos judiciales de desahucio.
Por ello, nuestro equipo de abogados de Bilbao, en un primer momento, siempre intenta llegar a acuerdos que permitan (por ejemplo, con una rebaja en el importe de la renta) que, propietario e inquilino, sigan manteniendo su contrato.
En ocasiones, con un buen planteamiento, se pueden lograr soluciones que beneficien a ambas partes y que permitan adecuar los extremos contractuales al contexto social de cada momento.
Es evidente que los contratos están para cumplirlos pero, si hay voluntad y predisposición, también es innegable que las regulaciones contractuales tienen que ser factibles y que, ante circunstancias sobrevenidas, los contratos pueden (debieran) adaptarse.