¿Se pueden encadenar contratos temporales?

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Tras la suspensión del “plazo de gracia” concedido a los empresarios para realizar contrataciones temporales, sin correr el “riesgo” de tener que convertir contratos temporales en contratos fijos (que concluyó el 31 de diciembre de 2012), a fecha de hoy, si un trabajador quiere saber si tiene derecho a que su contrato se convierta en indefinido, habiendo firmado contratos antes de agosto de 2011 y después de enero de 2013, tendrá que tener en cuenta las siguientes variables, y de cumplirse éstas, existen muchas posibilidades de que haya adquirido la condición de trabajador con contrato indefinido:

  • Que la suma de dichos periodos sea de, al menos, 30 meses y acumule contratos temporales por una duración global de, al menos, 24 meses (en el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas;
  • Que las interrupciones entre contratos sean de menos de 20 días hábiles o superiores a 20 días pero coincidentes con periodos vacacionales;
  • Que no se trate de contratos de interinidad, relevo y/o formación.

Por ello, no dudeis en consultarnos vuestro caso particular y resolveremos todas vuestras dudas.

 

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