Los contratos temporales por circunstancias de la producción

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El artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores recoge la norma general que rige en nuestro ordenamiento laboral, según la cual, la contratación temporal es una excepción al principio general de contratación indefinida.

Así, el empresario, únicamente podrá acudir a este tipo de contratación cuando se den los presupuestos y circunstancias que, cada modalidad utilizada, contemple como causa justificativa de la misma.

En caso contrario, se estarán utilizando fórmulas de contratación temporal que no se corresponden con la real y efectiva causa de temporalidad (que le sirve de fundamento) y, la consecuencia, será la de estimar como indefinida dicha relación laboral (artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Entre los supuestos de contratos eventuales (o temporales) previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se contempla el contrato eventual por circunstancias de la producción.

El empresario podrá acogerse a esta modalidad contractual cuando la contratación del trabajador tenga por objeto atender un incremento puntual y transitorio de la actividad de la empresa que no pueda ser cubierto con la plantilla ordinaria de la misma, es decir, cuando en la empresa surjan situaciones en las que el ritmo de producción se vea inopinadamente incrementado, de forma transitoria, coincidente con el período de contratación del trabajador, para luego descender a sus niveles ordinarios y habituales.

Así, la existencia de pedidos excepcionales o la concurrencia de cualquier otra causa que requiera la utilización de personal adicional durante un periodo de tiempo coincidente con el de la duración del contrato, justificará su aplicación, pero si el contrato suscrito entre las partes tan sólo se limita a indicar que el mismo es para atender un "incremento de pedidos de los clientes", sin mayor precisión, se entenderá que no concurrieron las circunstancias legales que hubiesen justificado dicha modalidad contractual y, por lo tanto, la relación laboral, deberá estimarse como indefinida y no como temporal.

 

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