Fin de la Pensión alimenticia a los hijos

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JGP Abogados

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Abogado de Huesca especializado en Derecho de Familia

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La Pensión de Alimentos con carácter general, se concede, a los hijos menores de edad y también a los mayores que convivan en el domicilio familiar por carecer de recursos suficientes, siempre y cuando no hayan terminado su formación educativa.

Por lo que se refiere a la extinción de la obligación alimenticia, el Código Civil, recoge una serie de supuestos que producen de pleno derecho su FINALIZACIÓN, dichas causas son:

1.- Que se produzca la muerte de la persona que está obligada a pagarlos, o bien de la persona  que los recibe.

2.- Cuando el patrimonio del obligado a darlos, se reduzca de tal forma que no pueda satisfacerlos sin causar perjuicio a las necesidades de su propia familia.

3.- Cuando el beneficiado por la pensión, esté en condiciones de trabajar, o haya incrementado su patrimonio de forma que no le sea necesaria la pensión.

4.- Se extingue igualmente la prestacion, al desaparecer la necesidad en la persona que los recibe.

5.- Cuando el acreedor de la pensión, realice alguna de las infracciones que dan lugar a la desheredación.

6.- Cuando la necesidad del acreedor de alimentos tenga su origen en la mala conducta o en el bajo rendimiento en el trabajo.

La legitimación para entablar la correspondiente acción civil solicitando la extinción de la pensión, corresponde a los cónyuges, que podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por éstos, o de las adoptadas en defecto de acuerdo. 

Por último, resaltar que la acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de la pensión de alimentos, prescribe en el plazo de 5 años.

 

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