Separarme sin estar casado y con dos niños.
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
Lo aconsejable es si se puede, realizar un Convenio Regulador de mutuo acuerdo , que estipule la pensión de alimentos de los hijos menores, y el régimen de visitas que mayor beneficie a los menores, así como la pensión que se pueda pasar, sería lo idóneo, sin tener que pasar a discutir judicialmente estos términos.
Por otro lado, si no se puede realizar este Convenio Regulador de mutuo acuerdo, sería judicialmente, y la pensión de alimentos, se estipularía en relación a los ingresos de ambos progenitores, y en cuánto al régimen de visitas, se establecería por períodos. Aquí hay que interponer una Demanda.
En cuánto al alquiler, habría que saber quien es el titular del contrato, y si fuera Usted, notificar al propietario y que se subrogue su exmujer.
Si deses un asesoramiento más completo, puede ponerse en contacto.
Buenas tardes,
Debo comunicarle que la ley no establece un importe fijo a pagar cuando existe una separación. La determinación de esta cuantía depende del salario que perciba, etc. y los días que tiene derecho a tener a sus hijos con Ud. también deben ser pactados. Lo mismo debo decirle del pago del aqluiler de la vivienda.
Le consejo que se ponga en contacto con este despacho y le explicaré detenidamente los pasos a realizar y las diferentes alternativas que existen.
Saludos cordiales,
La ley no establece un importe fijo,pues ello depende de los ingresos de cada progenitor. En cuanto a los dias para estar con los hijos dependera de si se establece una custodia compartida o no, y dentro de ello existen muchisimas posibilidades, pues mientras se mire por el interes de los menores cabe todo tipo de acuerdos.
Si lo deseas puedes ponerte en contacto con mi despacho y comentamos las diferentes opciones que existen. Un saludo, M.Antonia Martorell
Buenos dias, aunque no este casado se puede fijar unas medidas provisionales que posteriormente pasaran a definitivas para regular el régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. En cuanto a la casa de alquiler, si es titular su mujer del mismo, entendemos que no debería pagarlo Vd. dado que esta a nombre de su ex pareja. No obstante, recomendamos que se realice todo judicialmente para que conste y sea de obligación cumplimiento.