Requisitos para custodia compartida en Catalunya

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Criterios y requisitos para conseguir la custodia compartida respecto a los hijos menores en Catalunya, bien de mutuo acuerdo o por decisión judicial en caso de juicio contencioso de separación o divorcio.

Si ambos progenitores (casados o no, da igual) al momento de dejar de vivir juntos acuerdan que ambos se harán cargo del cuidado cotidiano de su hijo en igualdad de responsabilidades (ser corresponsables), sería recomendable que formalizaran por escrito y mejor cuanto antes un convenio regulador con plan de parentalidad y tramitarlo ante el juzgado correspondiente. Si no pueden llegar a dicho acuerdo porque uno de los dos no está conforme con la custodia compartida -porque solo uno de ambos entiende que ese sistema resulta más beneficioso para el bienestar del hijo menor-, ese progenitor no debería dejar pasar mucho tiempo para iniciar un procedimiento contencioso de familia, en especial si han dejado de convivir juntos.

Los tribunales a la hora de juzgar la conveniencia de la custodia compartida acostumbran a tener muy en cuenta cómo se organizaba la familia a diario antes del cese de la convivencia (la separación de hecho, cuando uno de ambos deja de vivir en el domicilio), y también cómo se ha desarrollado el ejercicio de estas responsabilidades cotidianas después de esta separación de hecho: En el tiempo transcurrido hasta que se inicia la acción judicial, qué ha sucedido, qué tareas se repartieron, si se repartieron, si hubo algún acuerdo -aunque fuera no escrito- sobre cómo distribuir el tiempo, cómo se coordinaban y se comunicaban ambos padres, y otros detalles cotidianos relacionados con la vida de los hijos.

Es un error creer que la custodia compartida solo puede obtenerse en casos de mutuo acuerdo: Incluso en situaciones contenciosas, cuando es necesario acudir a juicio para que el juez resuelva, la custodia compartida en Catalunya se considera “preferente”. Pero eso no significa que sea “automática” o ni siquiera “la regla general”. Significa que en caso de discrepancia entre ambos sobre la custodia compartida, el juez debería comprobar si se dan los elementos o criterios favorables para dictarla, ya que en principio si se reúnen esas circunstancias debería entenderse que es más beneficioso para los hijos menores.

Porque la cuestión desde la perspectiva del derecho de familia (es decir, de la ley aplicable) no es quién tiene “mejor derecho” sino qué opción es más recomendable para el menor. Y lo más recomendable es relativo, puede ser diferente en función de cada familia y sus circunstancias.

Los criterios del artículo 233-11 del Codi Civil de Catalunya:

La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.”: Hechos que prueben una mala relación o incluso conflicto entre el hijo/a y uno de sus padres (o la actual pareja, o cualquier otro conviviente) podrían llegar a ser razón suficiente para juzgar más conveniente que se otorgue una custodia exclusiva al otro progenitor. También sería importante relativizar esto y ver en que medida y de qué manera el otro progenitor pueda ser responsable de provocar ese clima de tensión.

La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.”: Se trata no de la buena intención del padre, sino de su capacidad, tanto personal como económica, para procurar el cuidado necesario. Por tanto ya no solo es el saber hacer, sino también tener garantías de que se ofrece al menor un lugar para vivir saludable y suficiente, ya fuera por disponer de medios elementales para un hijo muy pequeño, o para poder ofrecer unas ya necesarias condiciones de intimidad en caso de un hijo de más años.

La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.”: Se trataría de valorar la buena predisposición entre ambos padres, y en especial en no haber obstaculizado antes las visitas del hijo respecto al otro progenitor, el haber dado facilidades, demostrar una actitud constructiva y flexible. Prueba de ello serían ver el tipo de comunicación -por ejemplo mensajes- llevada a cabo para facilitar la relación paternofilial, o por contra la existencia de denuncias por incumplimiento de visitas.

El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.”: Si durante la convivencia uno delegó en el otro todas las tareas exclusivamente referidas a los hijos, difícilmente podrá luego justificar porqué aquel otro no ha de ser el único progenitor custodio. En este sentido, se tendría que valorar las posibilidades de horarios laborales, o los consensos durante el matrimonio por los que uno de los progenitores renunciara al desarrollo de su actividad laboral total o parcialmente.

La opinión expresada por los hijos.”: Los menores han de ser escuchados por el juez cuando tienen 12 años de edad, o si tienen suficiente madurez aún siendo algo más jóvenes. Pero también puede tenerse en cuenta lo que conste manifestado ante terceros (por ejemplo, según informes de psicólogo infantil que haya hecho seguimiento, u otros servicios que hayan valorado la situación psicosocial del entorno familiar).

Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.”: Durante la convivencia o incluso posterior a ella, y en la forma en que se hayan manifestado, que no necesariamente ha de ser por escrito. Una práctica de semanas alternas que pueda acreditarse aún no habiendo acordado nada en papel puede suponer una prueba suficiente de que hubo un grado de acuerdo al respecto.

La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.” Se acostumbra a seguir el criterio general de que no tienen porqué vivir ambos progenitores en el mismo municipio, pero sí muy próximo (contiguo) al domicilio del otro. Con los horarios exactamente igual, no es otra cosa que el poder garantizar la normalidad en el desarrollo de día a día, sin que ello deba suponer esfuerzos poco razonables tanto para el progenitor como para el menor.

También es importante destacar que como norma general los hermanos tendrán el mismo régimen de guarda, y que en ningún caso puede atribuirse la guarda al progenitor condenado por actos de violencia doméstica o de género, de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Esto último requiere sentencia firme, no es aceptable que una denuncia interpuesta por la otra parte impida de forma automática la custodia compartida si se reunían los anteriores criterios que la hacían aconsejable.

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