Guarda y custodia compartida

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Bufete Reales

Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia

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En los últimos años la guarda y custodia compartida ha cobrado especial relevancia en nuestra sociedad, relevancia que se ha trasladado al mundo jurídico-legal hasta el punto de provocar, por ejemplo, el nacimiento del “Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio”, el cual modificará el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado recientemente sobre este particular, llegando a afirmar que precisamente este tipo de régimen debe dejar de ser una medida excepcional, “sino que al contrario, debe considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación. Pero ¿qué es y qué supone realmente la guarda y custodia compartida? ¿existen requisitos para su adopción?, y si existen, ¿cuáles son?. No son pocas las personas que tienen una idea equivocada al respecto, y que acuden a un despacho de abogados con una convicción que dista mucho de la realidad. Básicamente, este tipo de régimen supone que tras acaecer la ruptura del vínculo matrimonial o afectivo, ambos progenitores van a ostentar y ejercer la guarda y custodia de forma conjunta y en igualdad de condiciones, es decir, no va a existir un “progenitor custodio” y un “progenitor no custodio” (poseyendo éste último un determinado régimen de visitas respecto de los hijos). Sin embargo, y al contrario de lo que se ha difundido falsamente, la aplicación práctica de este tipo de régimen suele ser una tarea ardua, y lo seguirá siendo a pesar de los diferentes pronunciamientos judiciales y de las eventuales reformas legales que puedan llevarse a cabo, pues no debemos olvidar que en los procedimientos judiciales de este tipo siempre debe primar un bien por encima de cualquier otro: el interés del menor. Y precisamente determinar dónde se encuentra el interés de los hijos es la principal tarea del Juez, pues es a él al que, en palabras del Tribunal Supremo, “corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional, obligando a los progenitores a ejercerla conjuntamente sólo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor”. Sin embargo, ¿cómo determinar que tipo de guarda y custodia es la más beneficiosa para los hijos? Para ello existen en los órganos judiciales equipos de expertos (psicólogos y educadores sociales) que, tras examinar tanto a los hijos como a los progenitores de emiten un informe, conocido en la práctica forense como “informe del equipo psicosocial”. Si bien este informe no es vinculante, en la praxis judicial el Juez suele establecer en la gran mayoría de los supuestos las medidas propuestas por estos expertos, pues a fin de cuentas, y dados sus conocimientos técnicos, son ellos los que mejor pueden conocer dónde reside el interés de los hijos. Además, el Tribunal Supremo ha venido a declarar como doctrina jurisprudencial que a la hora de dictaminar el régimen de guarda y custodia es necesario atender, a diferentes criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. En resumen, para establecer un régimen de guarda y custodia compartida, en la práctica será necesario un informe del equipo psicosocial favorable, la existencia de buenas relaciones tanto entre los progenitores (algo que no suele acaecer en situaciones de crisis en las relaciones matrimonial extramatrimoniales), como entre éstos y los hijos, y, en definitiva, que éste modelo de guarda y custodia sea el que menos perjuicios y más beneficios irrogue a los menores.
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