Guía Rápida de accidentes de Tráfico e indemnizaciones.1/2

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Principales elementos a tener en cuenta a la hora de un accidente de tráfico

 

  • QUIENES TIENEN DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACION  DE DAÑOS PERSONALES?

 

El conductor del vehículo, los ocupantes del mismo vehículo, los peatones (caso de atropello) y en caso de fallecimiento, los familiares, sujeto a una serie de reglas.

La posibilidad de reclamar alcanza incluso cuando se trata de una CULPA CONCURRENTE, es decir, sólo se descarta esta posibilidad en caso de CULPA EXCLUSIVA.

El hecho de carecer de Seguro obligatorio no priva al conductor de su posibilidad de reclamar en las condiciones antes explicadas.

 

  • QUE OCURRE CUANDO DESCONOCEMOS EL AUTOR DEL SINIESTRO O SE DIO A LA FUGA?

 

En este caso responde el Consorcio de Compensación de Seguros, pero es importante que, en caso de que conozcamos los autores los aportemos, en caso contrario el Consorcio no responderá, por ejemplo es habitual en pequeños golpes de vehículos que a primera vista no ocasionan ninguna clase de lesión y por tanto las partes no han realizado el correspondiente parte de siniestro y con el paso de las horas aparece la típica dolencia de “latigazo cervical”, en este supuesto no podemos esperar que el Consorcio responda pues en nuestras manos estaba aportar los datos de la otra parte y no hemos sido diligentes en la gestión.

 

  • QUE TIPO DE RECLAMACIONES SE PUEDEN REALIZAR?

 

  • DAÑOS PERSONALES (casos de muerte, lesiones permanentes, incapacidad temporal y gastos sanitarios).
  • DAÑOS MATERIALES
  • INTERESES DE DEMORA

 

Los DAÑOS PERSONALES incluyen los físicos y psíquicos que puedan ocurrirá las personas implicadas en un accidente de circulación. (Conductores, pasajeros, peatones).

 

Las cuantías de las indemnizaciones se fijan conforme a unos criterios establecidos por Ley (Real Decreto Legislativo 8/2004) que se actualiza anualmente.

Esta misma guía suele aplicarse de manera supletoria para accidentes comunes, a los efectos de tener lo más delimitado posible el campo de la controversia jurídica.

Así, unas lesiones pueden dar lugar a diversos grados de calificación, dependiendo de su relevancia y su trascendencia en la vida diaria de las personas.

Tenemos como regla general:

 

 

  • DIAS  ESTANCIA HOSPITALARIA: Son los que hemos necesitado de atención hospitalaria, es decir, cuando ha habido ingreso.

 

  • DIAS IMPEDITIVOS: Que son los días durante los cuales como consecuencia de las lesiones padecidas hemos visto interrumpidas o al menos obstaculizadas nuestras tareas habituales, que puede coincidir o no con los días de baja laboral

 

 

  • DIAS NO IMPEDITIVOS: donde normalmente, y aún efectuando tareas de rehabilitación ya no se encuentra ese impedimento u obstáculo en el desarrollo de las tareas habituales.

 

Este tipo de criterio tasado permite que el cálculo de lo que corresponde indemnizar en cada evento sea relativamente sencillo de calcular, evitando controversias innecesarias y falsas promesas de “indemnizaciones más elevadas que las que puede conseguir la competencia” (lamentablemente aún hay despachos de abogados que intentan conseguir su clientela con estas formas), porque se ha objetivizado el modo de calcular.

 

  • EN QUE AFECTA A MI DERECHO EL ENCONTRARME EN SITUACION DE DESEMPLEO, SER AMA DE CASA O ESTUDIANTE?

 

También es importante destacar que el hecho de que una persona se encuentre en situación de desempleo no desmejora ni desluce sus posibilidades de indemnización, ya que los días impeditivos no lo son para el ejercicio activo de la vida laboral sino para el ejercicio de tareas habituales de la vida diaria.

 

Hay en este sentido numerosas Sentencias que reafirman este concepto, y sin embargo las compañías de seguros insisten en estos casos (cuando no se aporta un parte de baja laboral) en valorar todos los días como no impeditivos.

Para dar una idea de lo que supone, al Baremo de 2014 el día impeditivo está valorado en 58,41 €, mientras que el día no impeditivo se valora en 31,43 €.

 

Por ello es importante contar con el apoyo de un Profesional del Derecho experto en la materia que garantice el efectivo ejercicio de todos los derechos.

 

 

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