Guía rápida de accidentes de tráfico e indemnizaciones 2/2.

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segunda parte de la guía rápida sobre accidentes de tráfico.

Los DAÑOS MATERIALES incluyen los efectos personales que se encontraban en el vehículo y cuyo valor se pueda acreditar, así como el vehículo en si mismo, cuya reparación se podrá exigir, siempre con el límite del valor venial, que es la situación que se produce cuando se estima que el valor de la reparación del vehículo es superior a su valor de venta.

En caso de encontrarnos en este tipo de controversia es conveniente  saber que los Juzgados vienen aplicando en estos casos un incremento de este valor venial de un 20% o un 30% en concepto de valor de afección, el cual viene a compensar las dificultades que tendremos de encontrar en mercado un vehículo de segunda mano de las mismas características y condiciones del nuestro.

 

Los INTERESES DE DEMORA incrementan la indemnización en un 10% anual, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, si la Compañía Aseguradora se retrasa mas de tres meses, la cantidad adeudada genera un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%. Esta regla no procede cuando se produce el abono o consignación ante el Juzgado competente, o cuando se haya presentado al perjudicado “oferta motivada” por escrito

 

 

 

  • COMO PROCEDER ANTE UN ACCIDENTE PARA RECLAMAR INDEMNIZACION?

 

Cuando ocurre un accidente muchas veces no sabemos cómo funciona el procedimiento para poder reclamar la indemnización.

Lo primero que hay que destacar es que, tratándose de un accidente de tráfico, su compañía normalmente prevé dentro de la póliza la cobertura de gastos jurídicos, esto no significa en modo alguno que Ud. Deba reclamar a través de su abogado, puede elegir uno de su confianza y será la compañía la que abone los gastos derivados de la reclamación, hasta la cantidad cubierta por la póliza.

Para proceder a la reclamación contamos con dos vías judiciales, la civil y la penal.

En los últimos años se ha optado mayoritariamente por esta última por razones de índole estrictamente económica, por ejemplo, en vía penal no existían las tasas (aunque ahora ya no existen para las personas físicas).

La diferencia más relevante es en relación al PLAZO DE RECLAMACION. En la vía penal contamos con seis meses desde el hecho para realizar la denuncia, que ha de interponerse ante el Juzgado de Guardia.

En la vía Civil el plazo se amplía hasta los 12 meses, y existen una serie de reglas referidos a la competencia territorial que deciden en que Juzgado se ha de interponer la demanda.

Otra cuestión relevante cuando optamos por la vía penal es el reconocimiento del médico forense, que es quien emitirá dictamen respecto del tipo de lesión padecida y sus consecuencias.

 

En base a este informe del forense y la debida acreditación de las circunstancias del hecho, se determina la cuantía de la indemnización en lo que corresponde a los daños físicos sufridos.

 

Si en cambio hemos optado por la vía civil la valoración corresponderá a un Perito que deberá realizar un informe, cuyo contenido naturalmente puede ser rechazado de contrario que tendrá derecho a una exploración realizada por su propio Perito, y la decisión final recaerá en el Juzgador.

En la vía civil existen dos clases de Juicios que pueden dirimir estas cuestiones, el Juicio Verbal y el Juicio Ordinario, lo cual dependerá de la cantidad objeto del litigio.

En el primer caso, el Juicio Verbal, se acortan los plazos y la fase probatoria se realiza en el mismo acto del Juicio denominado Vista.

El Juicio Ordinario en cambio, al tratarse de cantidades de mayor importe o motivos expresamente tasados, se realizan dos actos, el primero, de índole preparatorio se denomina Audiencia Previa, y es donde se propone la prueba entre otros fines muy relevantes. El segundo momento es el acto del Juicio en sí mismo, donde se practica la prueba y se realizan las valoraciones de las dos partes para dotar al Juez de elementos suficientes que funden su decisión

El juicio finaliza en ambos casos con una Sentencia, que en caso de no ser la adecuada a las pretensiones y contando con fundamento jurídico se puede objetar mediante la Vía recursiva siempre dentro de los plazos establecidos en la Ley.

 

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