Hipotecas capital privado. No pierda su casa

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Llevamos muchos casos de “préstamos con hipoteca” realizados por financieras o prestamistas privados que reclaman cantidades de dinero muy por encima de la cantidad que se prestó realmente, préstamos con intereses usureros y con cláusulas abusivas.

 

 Las últimas sentencias y los cambios en la ley hipotecaria hace muy aconsejable revisar las condiciones de todos los préstamos y créditos firmados en los últimos años.

 

En la mayoría de los casos el cliente deudor no conoce todos sus derechos y las posibles alternativas que ofrece la ley para evitar el embargo, subasta o desahucio; y si el abogado no es especialista en estos temas tampoco.

 

La operativa que tienen los prestamistas, conocidos comúnmente como de “capital privado” es bien sencilla y eficaz, se firma una préstamo con garantía hipotecaria ante notario en el que se especifica una cantidad muy superior a la que realmente se le entrega al cliente para poder dar apariencia de que se esta cobrando un interés razonable y dentro de la legalidad, se emiten varios cheques. De esta forma se pretende camuflar el dinero que ellos se quedan como gastos de notaría, registro, impuestos, etc. y ocultar en escritura que el interés al que se presta el dinero es superior al 50 por ciento anual.

 

 Además se le hace firmar al cliente una carta de ratificación de las condiciones del préstamo como oferta vinculante para poder demostrar luego que el cliente en todo momento estuvo informado y de acuerdo con las condiciones del préstamo, cosa que es falsa debido a que el cliente firma por la promesa de que luego le ofrecerán unas facilidades de pago que no se especifican en ningún lugar, pero el cliente confía en el supuesto agente financiero.

 

La operación es redonda para los prestamistas, adquieren un derecho sobre una vivienda. Si los deudores pueden encontrar el dinero que se les reclama en 6 o 12 meses (que suelen ser los plazos a los que se hacen este tipo de préstamos), cosa prácticamente imposible y que ellos conocen a la perfección porque son profesionales de la intermediación financiera y conocen con todo detalle la situación económica del cliente; pero aun así, si consiguen la “cantidad adeudada” han obtenido un rédito de más del 100% anual más las comisiones anteriormente mencionadas.

Y en caso lógico de que no se consiga dicha cantidad en doce meses adquieren las fincas del cliente tasadas en más del doble del dinero que han invertido.

 

Es importante resaltar al capital préstado se le añade intereses de demora más penalizaciones y gastos de ejecución, de manera que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente recibió el cliente en su día.

 

Podemos encontrarnos en algunos casos ante un ilícito penal. La estafa radica tanto en el engaño bastante y suficiente cómo para hacer creer al cliente que le prestan dinero a un interés inferior al real y que le darán facilidades de devolución refinanciando la deuda bancariamente de forma que luego lo podrá devolver en cómodos plazos; cómo en el aprovechamiento de las circunstancias de necesidad económica, de la confianza, de la falta de conocimientos financieros del deudor; y del hecho que siendo conocedores del mercado financiero conceden un préstamo a una persona que está necesitada de liquidez para afrontar el pago de deudas, cuando su intención real es quedarse con las propiedades.

 

 

Se dan en estos casos los requisitos del DELITO DE ESTAFA previsto y penado en el artículo 248 en relación con el 250 del Código Penal, así como del delito de falsedad en documento público tipificado en el artículo 392 apartado 1 del Código Penal por poner en las escrituras de préstamo una cantidad distinta a la realmente entregada. En algunos casos, se puede incurrir también en los delitos de apropiación indebida y asociación ilícita.

 

Pero al final, por la experiencia que tenemos en Pedralbes Abogados con estos casos, lo más común es que estos hechos se resuelvan en la vía civil mediante una demanda por usura contra el acreedor, de manera que el deudor quedará obligado simplemente a devolver el dinero realmente recibido más un interés que el juez se encargará de moderar según el interés legal del dinero vigente.

 

 

 

 

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