Indemnización por despido

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En esta guía resolvemos algunas dudas sobre la indemnización por despido, distinguiendo los tipos de despidos que existen, en su caso sus indemnización correspondiente y la forma de calcularlas con unos ejemplos prácticos.

¿Qué tipos de despido existen?

El despido inicialmente puede ser de 2 tipos:

  • Despido disciplinario (individual): Basado en una conducta muy grave del trabajador que sancionable por la empresa con el despido.
  • Extinción por causas objetivas, individual (Despido objetivo) o colectiva (Despido colectivo): Basado en unes causas tasadas legalmente.


Posteriormente, el despido puede ser calificado de 3 formas:

  • Despido procedente: El despido fue correcto.
  • Despido improcedente: El despido no fue correcto al no cumplir unos requisitos legales.
  • Despido nulo: El despido no fue correcto al no cumplir otros requisitos legales.

¿Qué despidos conllevan indemnización?

  • Despido disciplinario (individual): En principio, no conlleva indemnización ninguna, salvo que acabe siendo calificado como despido improcedente.
  • Extinción por causas objetivas: En principio, conlleva una indemnización de 20 días por año de ejercicio con un límite de 12 mensualidades. Nada impide que la empresa pueda ofrecer un complemento de indemnización sin modificar el tipo de despido.
  • Despido procedente: Si se declara procedente un Despido Objetivo o Colectivo, se mantendrá la indemnización inicial de 20 días por año de ejercicio con un límite de 12 mensualidades. Si se declara procedente un Despido Disciplinario, no habrá ninguna indemnización.
  • Despido improcedente: En caso de que una sentencia declare un despido improcedente, se abren dos posibilidades: a) Indemnización; y b) Readmisión.

a) La indemnización es de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades por el período anterior al 12/02/2012 (reforma laboral); y de 33 días por año de ejercicio con un límite de 24 mensualidades por el período desde el 12/02/2012 en adelante.

b) Readmisión: El trabajador no percibe indemnización pero se reincorpora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido o bien en las que señale la sentencia de despido, debiendo recibir de la empresa los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia de despido.

La elección entre indemnización o readmisión es de la empresa, salvo en caso de que el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores.

  • Despido nulo: No comporta indemnización, sino readmisión en el puesto de trabajo con derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia de despido. En ocasiones, puede ir acompañado de una indemnización accesoria por daños y perjuicios.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Para calcular el importe de la indemnización que corresponda, según el tipo de despido, hay que utilizar los siguientes elementos: Antigüedad y Salario módulo.

  • Antigüedad: Se adopta el número de meses o años que el trabajador lleva trabajando para la empresa. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que inició la relación laboral el 12/02/2010 y que fue despedido el 11/02/2014, el valor será de 4 años o 48 meses.

  • Salario módulo: Es el salario bruto que el trabajador viene percibiendo a fecha del despido, incluyendo todos los conceptos salariales de forma prorrateada. Aquí hay que distinguir si el salario es siempre igual o si es variable mes a mes. En caso de ser siempre igual, ese será el valor a utilizar. En cambio, en caso de ser variable, el valor se obtendrá de calcular la media de, como máximo, los últimos 12 meses anteriores al despido. Por ejemplo, si el trabajador tiene una base de cotización mensual media de 1.500 Euros brutos, el valor será de 1.500 Euros mensuales o de 50 Euros diarios (1.500.-€ / 30 días).

  1. Ejemplo de Indemnización derivada de Extinción por causas objetivas:

  • Antigüedad: 4 años.

  • Salario módulo: 50.-€ diarios.

  • Indemnización legal: 20 días por año.

* Cálculo por años: I = 4 x 20 x 50 = 4.000.-€.

* Cálculo por meses: I = 48 x (20/12) x 50 = 4.000.-€

  • Si el resultado fuera superior a 12 mensualidades de salario, la indemnización sería el importe equivalente a 12 mensualidades de salario.

  1. Ejemplo de Indemnización derivada de despido improcedente:

  • Antigüedad: 4 años.

  • Salario módulo: 50.-€ diarios.

  • Indemnización legal: 45 días por año + 33 días por año.

1r tramo: 45 días por año:

  • Antigüedad: 2 años (12/02/2010 – 11/02/2012).

  • Salario módulo: 50.-€ diarios.

  • Indemnización legal: 45 días por año.

* Cálculo por años: I = 2 x 45 x 50 = 4.500.-€.

* Cálculo por meses: I = 24 x (45/12) x 50 = 4.500.-€

  • Si el resultado fuera superior a 42 mensualidades de salario, este tramo de indemnización sería el importe equivalente a 42 mensualidades de salario.

2º tramo: 33 días por año:

  • Antigüedad: 2 años (12/02/2012 – 11/02/2014).

  • Salario módulo: 50.-€ diarios.

  • Indemnización legal: 33 días por año.

* Cálculo por años: I = 2 x 33 x 50 = 3.300.-€.

* Cálculo por meses: I = 24 x (33/12) x 50 = 3.300.-€

  • Si el resultado fuera superior a 24 mensualidades de salario, este tramo de indemnización sería el importe equivalente a 24 mensualidades de salario.

Indemnización total: Hay que sumar los dos resultados obtenidos, de modo que en este supuesto, la indemnización sería de 7.800 Euros (4.500€ + 3.300€).

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