Dudas sobre la reducción de jornada para el cuidado de hijos menores

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Conforme a mi experiencia, cuando un trabajador se plantea reducir su jornada laboral para el cuidado de sus hijos menores de edad empiezan a surgirle muchas dudas. ¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Qué pasa si no me la conceden? ¿Qué pasa si no me contestan? ¿Y si me despiden? En esta guía legal voy a tratar de clarificar estas y otras cuestiones.

Ante todo, la madre o el padre trabajadores deben tener claro que la reducción de jornada no es un regalo o una concesión de la empresa, sino un verdadero derecho subjetivo. Para ejercer este derecho, basta con presentar un escrito a la empresa informando de nuestra voluntad en realizar de reducir la jornada, para ello hay múltiples modelos que podemos descargar desde Internet.

Mi recomendación es presentar dos copias del mismo escrito, una para la empresa, y otra para nosotros, en la que pediremos que la empresa estampe su sello conforme ha sido informada. Si el responsable de la empresa rechazase el escrito o no quisiera sellar nuestra copia, ese mismo día si es posible, enviaremos el mismo escrito por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. En este burofax, además, habrá que hacer constar que nos hemos visto obligados a utilizar este medio de comunicación por la negativa de la empresa a recibir nuestro escrito.

Lo habitual es que la empresa comunique también por escrito la aceptación o no de la reducción de jornada que le hemos planteado, pero para evitar la incerteza que provocaría una falta de respuesta, en nuestro escrito deberemos incluir un párrafo en el que se diga que en caso de no contestar se entenderán aceptados los términos de la reducción de jornada tal cual han sido comunicados.

Ahora bien, aunque se trate de un derecho, ello no significa que no deban aplicarse determinados límites. Vamos a examinarlos:

 - La reducción debe ser de al menos una octava parte de la jornada diaria. Así, por ejemplo, si nuestra jornada es de 6 horas diarias, lo mínimo que deberemos reducirla serán 45 minutos.

 - La reducción debe ser como máximo de la mitad de la jornada. Siguiendo con el ejemplo anterior, el máximo serían 3 horas.

- La reducción debe estar comprendida dentro de nuestro horario ordinario. Si nuestro horario de trabajo es, por ejemplo, de 8 a 15 horas, no podemos establecer una reducción por la que entremos a trabajar a las 7 o salgamos a las  16 horas.

- La reducción debe afectar a todos los días semanales de trabajo. Así, si trabajamos de lunes a sábado, no podemos reducir sólo la jornada del sábado.

- El hijo por el que se genera el derecho a reducción de jornada debe ser menor de 12 años.

La determinación del horario reducido que queremos hacer es corresponde al trabajador, aunque la ley permite que mediante el convenio colectivo se establezcan criterios moderadores que tengan también en cuenta las necesidades de la empresa. Aquí es donde mayor conflicto puede producirse con la empresa. Por eso, conviene fundamentar la causa del horario concreto que queremos hacer. Por ejemplo, indicar que queremos entrar a trabajar una hora más tarde para poder llevar a nuestro hijo al colegio.

 

Entre el inicio de la reducción de jornada y la comunicación a la empresa debe mediar al menos un preaviso de 15 días naturales. Particularmente recomiendo aumentar ese periodo al menos un par de días. Para poner fin a la reducción de jornada, y aunque la ley no establece ningún plazo, recomiendo también preaviso de 15 días.

El derecho a la reducción de jornada existirá mientras nuestro hijo no cumpla los doce años. Esto significa que no hay un momento determinado para su ejercicio, ni un límite a las veces que podemos ejercerlo. Además, la concreción horaria puede estar sujeta a cuantas variaciones sean necesarias, siempre dentro de una racionalidad, pues tampoco se trata de ir cambiando de horario cada dos meses.

Lamentablemente en muchas empresas, sobre todo pequeñas y medianas, la reducción de jornada suele interpretarse como un agravio y un problema para el buen funcionamiento del negocio, por lo que la tentación de deshacerse del trabajador es grande. Por eso, la ley establece una especial protección para el trabajador desde el mismo momento en que comunica su intención de reducir la jornada. Esta protección consiste en presumir, salvo prueba en contrario, que el despido de un trabajador que ha pedido o que disfruta de una jornada reducida es nulo.

La nulidad del despido implica la obligatoriedad de reincorporar al trabajador despedido, así como el abono de todos los salarios de tramitación. Puede incluso acarrear una sanción a la empresa por infracción laboral.

Por supuesto todo lo dicho aquí es aplicable al resto de supuestos que generan el derecho a reducir la jornada, como el cuidado de parientes con discapacidad física o psíquica, o que no puedan valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad.

Espero que esta guía ayude a disipar las dudas en este tema, al menos las genéricas, pues siempre hay casos en los que no resulta fácil saber a qué atenerse, como en los trabajos a turnos rotativos, o cuando hay nocturnidad en la prestación laboral, o en el trabajo por horas. Si el caso es muy especial lo mejor es buscar un asesoramiento profesional previo.

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