Inscripciones en el Registro de la Propiedad

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La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, salvo en algunos casos específicos que determina la ley. Sin embargo, sí es conveniente inscribir, dados los beneficios que dicha inscripción aporta sobre la propiedad y sobre el inmueble.

La inscripción en el Registro de la Propiedad, según establece la Ley Hipotecaria, solamente es obligatoria a la hora de constituir una hipoteca, un crédito refaccionario o bien un derecho de superficie.

En el resto de los casos, es voluntaria, afectando al derecho de propiedad; derechos reales como el usufructo o las servidumbres; a las actuaciones urbanísticas, como los Proyectos de Compensación; e incluso a derechos personales como el arrendamiento que, con carácter excepcional, tienen acceso al Registro.

Si bien todos estos derechos (y muchos otros que no he nombrado por no extenderme) son inscribibles, no es obligatoria su inscripción, como ya he comentado antes. Ahora bien, el proceder a inscribirlos concede al titular del derecho una presunción legal de que él es el titular del derecho frente a cualquier tercero que alegue lo contrario, que tendrá que demostrarlo ante los tribunales, teniendo en principio preferencia sobre cualquiera, con título público, y aun más sobre cualquiera con título privado. Este es el principal beneficio que se obtiene del Registro de la Propiedad.

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