La mediación como método de resolución alternativa de conflictos

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La Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles se aprueba con la finalidad, según su propia exposición de motivos, de dar soluciones practicas ,efectivas y rentables a determinados conflictos entre las partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad.
La mediación se construye en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

El acuerdo de mediación deberá ser firmado por las partes o sus representantes y se entregará un ejemplar a cada una de ellas reservandose otro el mediador para su conservación. Dicho acuerdo tiene carácter vinculante y las partes deberán instar su elevación a escritura publica al objeto de configurar el acuerdo como un titulo ejecutivo cuya ejecución, caso de no ser respetado voluntariamente, puede instarse ante el Juzgado competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el ámbito del derecho de familia, de acuerdo con la legislación actual, para obtener el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges deben suscribir un convenio regulador donde acuerdan las medidas relativas a su divorcio. Estas medidas pueden ser relativamente sencillas cuando no hay descendencia, pero pueden ser altamente complejas cuando sí existen hijos, toda vez que hay que regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y una posible pensión compensatoria, entre otras muchas medidas. Suscrito y firmado el convenio regulador, éste se presenta en el Juzgado de Primera Instancia competente de modo que los cónyuges ratifiquen su petición en presencia judicial y, si existen hijos menores, de manera preceptiva el Ministerio Fiscal debe también aprobarlo, ya que su función es revisar que las medidas relativas a los hijos son ajustadas a derecho y no son perjudiciales ni abusivas.

De modo que, para que se cumplan con todas las garantías legales y de protección del menor, los acuerdos alcanzados por las partes en una mediación deben de revisados por un abogado especialista en la materia de manera que los derechos de los cónyuges , además de los de los menores, esten correctamente regulados y protegidos.

La mediación familiar tiene indudables ventajas entre las que podemos destacar las siguientes:

. Posibilita la creación de una atmósfera de cooperación entre los padres de la cual los hijos se benefician.

. Reduce el riesgo de que los padres utilicen a los hijos como moneda de cambio.

. Entrena a la pareja en la negociación.

. Da a los padres la oportunidad de tomar decisiones relativas a los hijos y su futuro en un clima de colaboración.

. Ofrece un acuerdo adaptado a las necesidades particulares de cada familia.

. Ahorra tiempo y dinero.

En todo caso, nuestra experiencia profesional en este campo, es que los acuerdos a los que hayan llegado las partes han de estar supervisados por un abogado experto en derecho de familia a fin de que aquellos se ajusten a la legalidad y sean ejecutables.

Ana Isabel G. Laviada. Licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo en el año 1976 y fundadora de GL Abogados.

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