La Pensión de Alimentos

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Con motivo de la cantidad de consultas recibidas a este respecto, aprovecho esta vía para, de la forma más simple posible, intentar contestar las dudas que os suscita este tema.

La pensión de alimentos es aquella obligación de pago que se impone por un Juez en todo procedimiento de divorcio, separación o regulación de relaciones paterno-filiales a cargo del progenitor no custodio del hijo/a menor de edad y a favor de este.

Por alimentos, nuestro Código Civil entiende todo lo necesario para cubrir las necesidades básicas del alimentista tales como vestido, calzado, vivienda, educación y alimentación propiamente dicha; el resto de necesidades del alimentista podrían entenderse como gastos extraordinarios, si bien dichos gastos son objeto de estudio en otra guía legal, remitiéndome a la misma.

La cuantía a satisfacer en dicho concepto será fijada por las partes (progenitores) de mutuo acuerdo, o en su defecto por el Juzgador analizando en cada caso concreto las necesidades del alimentista, si bien destacar que nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid ha establecido, si bien, con carácter orientativo un porcentaje entre el 20-30% de los ingresos del obligado al pago como criterio de fijación.

Dicha pensión de alimentos se encontrara vigente y será de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no medie sentencia firme que la modifique, bien extinguiéndola o rebajándola, tras el oportuno proceso de modificación de medidas.

El impago de la pensión de alimentos puede dar lugar a varios procesos, por un lado la ejecución de títulos judiciales, que no es más, dicho de modo muy breve, que un procedimiento mediante el cual se solicita el embargo de bienes del obligado al pago para resarcir los impagos, o un procedimiento penal, previa denuncia.

Por último destacar  la diferencia existente entre la pensión de alimentos y los alimentos entre parientes, pues en infinidad de ocasiones se tienden a confundir, así, la pensión de alimentos se establece para los hijos/as menores de edad, bien hasta que alcancen la mayoría de edad o hasta que fueran independientes económicamente, según se establezca en la sentencia o convenio regulador, mientras que los alimentos entre parientes serían los establecidos para los mayores de edad que no disponían de una pensión de alimentos o que disponiendo de ella, se fijó su límite en la mayoría de edad, otra de las diferencias más importantes radica en los criterios de fijación que se tienen en cuenta, pues si bien los alimentos entre parientes se fijan tras el oportuno procedimiento teniendo en cuenta los ingresos y necesidades del obligado al pago, de tal manera que si el obligado al pago no cuenta con ingresos o estos son de escasa cuantía en relación con sus obligaciones económicas no se fijaría cuantía alguna de abono, por el contrario, la pensión de alimentos será establecida siempre.

 

Tras este brevísimo estudio de la pensión de alimentos, que espero sirva al lector, no olvidéis que ante cualquier supuesto lo mejor es contactar con un letrado, pues cada caso debe ser valorado como merece, recordando que en el derecho todo es interpretable.

 

                                                   Lda. Vanesa Izquierdo Muñumer

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