¿Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos?

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Esta es una de las preguntas que, en estos tiempos de crisis, más a menudo recibimos en el despacho. La respuesta genérica ya la conocemos: hasta que el hijo sea económicamente independiente.... Pero ese concepto, el de la independencia económica, ofrece muchas lecturas y muchos matices, y no todos los jueces lo ven igual, ni mucho menos.

Podemos decir que, en general, se considera que hay que limitar temporalmente la pensión de alimentos que se abona a un hijo mayor de edad, ya que la propia naturaleza de esta obligación es temporal, puesto que tan sólo opera mientras subsista un estado de necesidad que cubrir. Se plantea, pues, como hay que enfocar el caso del hijo que es “de profesión” estudiante.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que la pensión de alimentos no puede extenderse sine die, de manera indefinida, mientras el hijo quiera seguir estudiando,  sino que esta formación está condicionada a los resultados que se obtengan, de modo que prolongar los estudios no sea una manera de evitar la incorporación  al  mercado laboral.

Por tanto, hay que concluir que, en caso de hijo mal estudiante o, aún más, en caso de hijo ni-ni, desaparece el estado de necesidad que fundamenta la obligación de pagar los alimentos y se puede instar la extinción de la obligación.

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